B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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CAPÍTULO VI
Formación
SECCIÓN 1ª. CUESTIONES GENERALES
Artículo 38. Objetivos y líneas programáticas.
1.
La política formativa del personal funcionario se ajustará a los criterios de planificación
estratégica y a los instrumentos normativos que se adopten para la innovación y mejora de la
gestión de la formación del conjunto de los recursos humanos disponibles de la Administración de
la Comunidad de Madrid.
En este sentido, se constituirá como un instrumento preferente para alcanzar la permanente
adecuación del personal a los requerimientos para la prestación de los servicios públicos a través
de los nuevos sistemas de gestión que procedan en cada momento y, a su vez, como elemento
esencial en su motivación y desarrollo profesional.
Asimismo, la política formativa se orientará a garantizar a todo el personal la efectividad del
derecho a la formación continua reconocida en el artículo 14.g) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
2.
En todo caso, las acciones formativas que se programen dentro de los planes de formación
que se aprueben, atenderán concretamente a las necesidades formativas del personal derivadas
de cambios organizativos o requeridos para el desempeño del puesto de trabajo, así como las que
fomenten su desarrollo personal y profesional.
En la programación de las acciones formativas se tomarán en consideración, en su caso, los
turnos de trabajo asignados al personal destinatario de las mismas, al objeto de facilitar su
participación en éstas, siempre y cuando resulte compatible con la planificación general de las
actividades formativas y con la organización del trabajo, y se asegure la prestación del servicio.
En especial, se programarán, junto con las acciones formativas que cubran propiamente las
necesidades derivadas del desempeño del puesto de trabajo, otras que específicamente se dirijan
a la promoción interna o al fomento de la carrera profesional del personal, conforme a estos
efectos se establezca en los procedimientos correspondientes.
A fin de conseguir una real y efectiva implantación de la promoción interna del personal, se
destinará un mínimo del 20% de las acciones formativas previstas dentro del Plan de formación
que anualmente se apruebe, a la realización de cursos programados conforme a dicho objetivo.
3.
Se promoverá el aprovechamiento del talento interno en orden a la impartición de las
acciones formativas programadas anualmente por parte de los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, mediante su participación preferente como personal
docente, cuando el contenido y carácter de la acción formativa así lo posibilite.
A estos efectos, se ha creado un registro de formadores por Orden 2572/2019, de 18 de julio, de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se crea y regula
el Registro de Personal Formador para la impartición de acciones formativas previstas en los
planes de formación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid,
en el que se podrán inscribir voluntariamente el personal al servicio de la Comunidad de Madrid o
de otras administraciones públicas, en los términos y con los requisitos establecidos en la citada
Orden o, en su caso, la que la sustituya.

1.
Las organizaciones sindicales participarán en el desarrollo del conjunto del proceso formativo
del personal funcionario, en las fases de detección de necesidades, de ejecución y gestión, así
como de evaluación, en los términos establecidos en la normativa de general aplicación a la
formación para el empleo del personal al servicio de las administraciones públicas.
En particular, la intervención sindical se articulará a través de la estructura de comisiones de
formación de carácter paritario que se encuentren en cada momento regulados en los acuerdos
que, en su caso, se adopten, en relación con los planes generales de formación del personal al
servicio de la Comunidad de Madrid aprobados anualmente. En defecto de una regulación general

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Artículo 39. Participación sindical.