B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
61 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

común para el conjunto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, se establecerá, a
través del procedimiento previsto en el artículo 8, una estructura específica de comisiones de
formación.
2.
Una plaza de cada uno de los cursos incluidos en el plan de formación podrá ser reservada
para un representante sindical. El alumno propuesto por la organización sindical deberá cumplir
con los requisitos de participación y el procedimiento establecido al efecto; asimismo, la propuesta
deberá ser motivada.
En el caso de que varios sindicatos formulen propuestas de alumnos para asistir a un mismo
curso, se aplicarán las reglas de baremación y selección que resulten de general aplicación.
Artículo 40. Requisitos de participación y certificados.
Podrán participar en los cursos de formación los destinatarios del plan de formación que estén en
servicio activo y los que se encuentren en cualquier otra situación que comporte el derecho a
reserva de puesto de trabajo.
1.
Quienes asistan a los cursos de formación podrán obtener un certificado de asistencia o de
aprovechamiento, determinando, el primero, una asistencia mínima durante el desarrollo del curso
y el segundo, que se ha superado el procedimiento de evaluación que se acuerde, al objeto de su
valoración, en su caso, en los sistemas de acceso al empleo público, movilidad, promoción interna
o carrera profesional horizontal o vertical.
2.
Se podrá obtener certificado de asistencia o certificado de aprovechamiento en los cursos
con formato presencial o semipresencial; en las acciones formativas de formato virtual, sólo se
podrá obtener en su caso certificado de aprovechamiento.
3.
Las condiciones específicas para la obtención del correspondiente certificado se fijarán
conforme a los criterios generales que a tales efectos se establezcan por las disposiciones o
resoluciones aplicables, en función de su formato y tipología.
4.
Los certificados de cursos impartidos por cualquiera de los promotores de formación que se
encuentren financiados con fondos de formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
tendrán igual consideración y efectos que los expedidos por la Administración de la Comunidad de
Madrid a sus empleados públicos.
De igual modo, las acciones formativas organizadas e impartidas por las organizaciones sindicales,
los colegios profesionales, las universidades, la Federación de Municipios de Madrid o cualquier
otra institución o entidad pública que no cumplan las condiciones del párrafo anterior, podrán ser
homologadas de conformidad con el procedimiento y los requisitos que se establezcan.
5.
En este sentido será de aplicación el Acuerdo de 2 de abril de 2019, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 20 de marzo de 2019, de la
Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, por el que se fijan los criterios generales de homologación de acciones formativas dirigidas
al personal funcionario, laboral y estatutario no sanitario de la Administración de la Comunidad de
Madrid impartidas por promotores externos o el que, en su caso, lo sustituya.

SECCIÓN 2ª. TIEMPO DE FORMACIÓN
Artículo 41. Permisos de formación.
En los cursos presenciales o semipresenciales se considerará tiempo de trabajo:
a)

Cursos de perfeccionamiento, actualización o de readaptación: el tiempo dedicado a la
realización del curso será considerado al cien por cien como tiempo trabajado.
Tendrán dicha consideración los cursos en los que se impartan conocimientos
directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo que se ocupa;
los que tengan como finalidad la promoción de la igualdad, la no discriminación y la
prevención y protección ante cualquier clase de acoso o de violencia de género, las
acciones formativas en materia de transparencia; los cursos de carácter obligatorio; así
como la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

BOCM-20210512-1

1.