B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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b)

Cursos de promoción profesional: el tiempo dedicado a la realización del curso será
considerado al cincuenta por ciento como tiempo trabajado.
Tendrán dicha consideración el resto de los cursos no incluidos en el apartado anterior.
En ambos supuestos, será necesario para disfrutar del permiso de formación que se haya obtenido
al menos el certificado de asistencia al curso correspondiente, salvo que por razones justificadas
acreditadas por el alumno o imputables a la propia administración, no fuera posible asistir al mismo
conforme a las condiciones mínimas requeridas para la obtención de dicho certificado.
2.

En los cursos virtuales se considerará tiempo de trabajo:
a)

b)

Curso de perfeccionamiento, actualización o de readaptación: del tiempo dedicado a la
realización del curso será considerado el cuarenta por ciento como tiempo de trabajo,
siempre y cuando se obtenga el certificado de aprovechamiento.
Curso de promoción profesional: del tiempo dedicado a la realización del curso será
considerado el veinte por ciento como tiempo de trabajo, siempre y cuando se obtenga el
certificado de aprovechamiento.

3.
La forma de compensación, cuando las peculiaridades del centro de trabajo y la prestación
del servicio lo aconsejen, podrá realizarse a través de una compensación en días a partir de un
número determinado de horas de curso, conforme en su caso se establezca en el correspondiente
calendario laboral.
4.
La Administración concederá a sus empleados, como tiempo indispensable para los
traslados, una hora y treinta minutos diarios dentro de la misma localidad y dos horas en distinta
localidad, siempre y cuando su impartición se realice fuera de su centro de trabajo, de conformidad
con las reglas específicas establecidas en el correspondiente calendario laboral.
5.
Las concreciones necesarias para la aplicación efectiva de todos los criterios contenidos en el
presente artículo se contemplarán en los correspondientes calendarios laborales de cada centro de
trabajo en función de las características del servicio prestado en el mismo.
6.
Cuando el personal se vea obligado a desplazarse para su realización a un lugar situado
fuera de la zona del abono transporte que tenga reconocido por la Comunidad de Madrid, se
abonará exclusivamente la diferencia como gastos de viaje de acuerdo con el régimen de
indemnizaciones general previsto.
Artículo 42. Permisos de asistencia a cursos impartidos por otros promotores de formación.
Los criterios sobre permisos recogidos en el presente capítulo resultarán también de aplicación a
quienes asistan a acciones formativas programadas por cualquiera de los diferentes promotores
previstos en los correspondientes Acuerdos de Formación para el empleo de las Administraciones
Públicas y financiadas con cargo a los créditos asignados a los mismos.
Artículo 43. Reglas adicionales del cómputo del tiempo de formación
1.
Se podrán realizar hasta cuatro cursos anuales del plan de formación de la Comunidad de
Madrid, con el límite máximo de cien horas compensadas, salvo que se trate de formación
obligatoria o que por razones organizativas se amplíe este límite cuando así lo requiera la correcta
prestación de los servicios públicos.

No obstante, se podrán superar los límites fijados en los párrafos anteriores en el supuesto de que
voluntariamente el trabajador lo solicite y se garantice el derecho a la formación del resto de los
empleados públicos, en cuyo caso el tiempo de formación que exceda de dichos límites no tendrá
la consideración de tiempo de trabajo.
2.
Cuando se cursen estudios académicos directamente relacionados con actividades que
presta la Comunidad de Madrid, el personal podrá disponer de un tiempo para la formación que se
acumulará en un día de permiso por cada asignatura en la que se matricule.

BOCM-20210512-1

A todos los efectos se computa como tiempo de trabajo efectivo, y teniendo en cuenta que el límite
máximo se establece en cuatro cursos anuales con 100 horas compensadas, que al personal con
jornada a tiempo parcial le serán susceptibles de compensación, las horas que le correspondan en
proporción a su jornada de trabajo, si bien, cada curso se computará no de manera proporcional,
sino por el total de horas de las que verse, dentro de las que disponga con carácter anual,
conforme a la jornada realizada.