B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

La duración máxima del tiempo de formación para este tipo de estudios no podrá exceder de cinco
días al año para el personal del turno de mañana o tarde y de tres días al año para el de turno de
noche. Los días que correspondan se disfrutarán en las fechas inmediatamente anteriores de
celebración del examen.
Para el disfrute de este tiempo de formación se requerirá que se hayan prestado servicios efectivos
y a jornada completa en la Administración de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de
antelación a la fecha de inicio del disfrute, aplicándose la proporcionalidad en los demás
supuestos.
Los estudios oficiales de idiomas, música, u otros de similar carácter se considerarán equivalentes,
a estos efectos, a una asignatura.
Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los colectivos con jornadas especiales,
que se regirán por su normativa y acuerdos específicos.
3.
La suma del tiempo de formación a que se refiere el apartado anterior y del tiempo de
formación derivado de la participación en cursos incluidos dentro del plan de formación de los
empleados públicos de la Comunidad de Madrid no podrá en ningún caso superar el límite máximo
anual de cien horas compensadas previsto en el apartado 1.
Artículo 44. Tramitación de los permisos.
1.
El coordinador de formación correspondiente realizará las comunicaciones necesarias al
objeto de informar tanto a la persona seleccionada como a su superior jerárquico o responsable de
la unidad y a la correspondiente unidad de personal, los datos del curso para el que haya sido
seleccionado con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que esté programado
su comienzo.
La persona seleccionada deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al menos con
ocho días hábiles de antelación al inicio del curso. La incomparecencia a un curso sin aviso ni
causa justificada motivará la exclusión de la persona seleccionada del resto de las acciones
formativas que se celebren durante el año. Este plazo no se aplicará a quienes se convoquen en
condición de suplentes, que deberán comunicar su asistencia o renuncia con una antelación de
cuatro días hábiles al inicio del curso, salvo que entre el llamamiento y el inicio del curso medie un
periodo de tiempo inferior, en cuyo caso deberá hacerlo a la mayor brevedad posible a los efectos
de que en caso de renuncia sea posible su sustitución.
2.
En el caso de que, por exigencias del servicio motivadas, resultara imprescindible la
permanencia del personal en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que
obtuvo la selección, su superior jerárquico deberá remitir al menos cinco días hábiles antes de su
inicio, el correspondiente informe denegatorio, debidamente motivado, a la dirección general con
competencias en materia de formación del personal al servicio de la Comunidad de Madrid y copia
de éste al interesado y a la unidad de personal de la consejería u organismo.
La solicitud del personal al que se haya denegado la asistencia a un curso por las causas
indicadas será incluida en la siguiente edición que se convoque del mismo curso. No se podrá
denegar nuevamente salvo por necesidades de carácter sobrevenido.

CAPÍTULO VII
Tiempo de trabajo
SECCIÓN 1ª. JORNADA, HORARIO Y DESCANSOS
Artículo 45. Jornada de trabajo.
1.
La jornada ordinaria de trabajo anual será de 1.642 horas y 30 minutos anuales distribuida en
219 jornadas anuales de trabajo efectivo, de 7 horas y 30 minutos de trabajo diario de promedio,
sin perjuicio de los permisos causales que procedan, de los días adicionales de vacaciones o de
asuntos particulares por antigüedad que le correspondan, en su caso, a cada empleado y de las
compensaciones previstas en el artículo 50.

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