B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 29

En las restantes 146 jornadas se disfrutarán los 104 días de descanso semanal, los 22 días de
vacaciones, los 14 días festivos y los 6 días por asuntos particulares, lo cual, sumado a las 219
jornadas anuales de trabajo previstas en el párrafo anterior, completan los 365 días de un año
natural.
2.
Se considera jornada nocturna la que se desarrolla de diez de la noche a ocho de la mañana.
Así mismo, tendrá el carácter de festivo o domingo cuando la jornada nocturna se inicie la víspera
de festivo o domingo.
En atención a su singularidad, la jornada nocturna con carácter general será de 1.470 horas
anuales a realizar en 147 jornadas de trabajo efectivas no consecutivas, de 10 horas de trabajo
diario, sin perjuicio de los permisos causales que procedan, de los días adicionales de vacaciones
o de asuntos particulares por antigüedad que le correspondan, en su caso, a cada empleado y de
las compensaciones previstas en el artículo 50.
En las restantes 218 jornadas se disfrutarán los 176 días de descanso, los 22 días de vacaciones,
los 14 días festivos, y los 6 días por asuntos particulares, lo cual, sumado a las 147 jornadas
anuales de trabajo previstos en el párrafo anterior, completan los 365 días de un año natural.
3.
Los calendarios laborales concretarán el módulo anual que deba cumplirse de jornada y que
se computará del 1 de enero al 31 de diciembre del año que corresponda.
De acuerdo con lo que antecede, las planillas o cuadrantes que, en su caso, se adopten en los
centros de trabajo deberán garantizar la prestación del servicio, así como el derecho de cada
empleado a disfrutar los días de permiso de asuntos particulares que le correspondan en los
términos y con los efectos previstos en los apartados 1 y 2.
4.
Jornadas especiales. La jornada, los turnos y horarios, las pausas, los descansos, las
compensaciones, las vacaciones y, en general, cualquier cuestión relacionada con el tiempo de
trabajo del personal que se enuncia en las letras que a continuación se detallan, se adecuará
íntegramente a lo dispuesto en la normativa en cada caso indicada, sin que le sea de aplicación el
presente capítulo:
a)

b)
c)

Jornada del personal del ámbito sanitario (Atención Permanente al Enfermo, SUMMA112,
casa de socorro de Alcalá de Henares): su jornada se ajustará a la que se encuentre
establecida para el personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
Jornada de Agentes Forestales: la jornada de este colectivo se ajustará a lo establecido
en el Acuerdo aplicable sobre jornada y horario del colectivo de agentes forestales.
Jornada del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento y del CECOP: La jornada de
este colectivo se ajustará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de
abril de 2016, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 30 de marzo
de 2016, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por
el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el período
2016-2020.

5.
Además de las jornadas contempladas en los apartados anteriores se podrán establecer
otras, previa negociación en la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y
Servicios.
En particular, bien a través de los calendarios laborales, bien por el procedimiento previsto en este
apartado, se abordarán las condiciones específicas de jornada del personal que preste sus
servicios en el ámbito de las bibliotecas públicas.

7.
En las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad del personal por agentes
biológicos, se concederán dentro de la jornada, diez minutos para su aseo personal antes de la
comida y otros diez antes de abandonar el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo
7 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, de protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

BOCM-20210512-1

6.
La jornada será continuada, salvo las excepciones que, de manera extraordinaria, se
establezcan en los calendarios laborales por necesidades específicas de organización del trabajo
derivadas de las características del servicio público que se preste.