B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

Artículo 46. Turnos y horarios.
1.

Con carácter general, los turnos y horarios de trabajo serán los siguientes:
a)
b)
c)

Mañana: De 8:00 horas a 15:30 horas.
Tarde: De 15:00 horas a 22:30 horas.
Noche: De 22:00 horas a 8:00 horas.

2.
El personal que tenga asignada una jornada partida podrá solicitar pasar a prestar servicios
en jornada continuada para el cuidado de un hijo menor de 12 años o con discapacidad igual o
superior al 33 %, siempre que dicha jornada continuada se corresponda con alguno de los turnos
establecidos en el presente acuerdo, sea compatible con la organización del trabajo del centro en
el que esté destinado y se acredite su necesidad para la mejor atención del hijo.
En este caso dejará de abonarse la indemnización por comida que pudiera estar percibiendo de
conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima y cualquier otra compensación que
pudiera estar disfrutando como consecuencia de su anterior jornada partida.
Una vez desaparecidas las razones justificativas del cambio de jornada, el órgano competente en
materia de personal podrá acordar el restablecimiento de la jornada partida, si ello fuera necesario
para la mejor prestación del servicio.
3.
En aquellos centros docentes dependientes de la consejería con competencias en educación
en los que no exista la posibilidad de cumplimiento íntegro de la jornada en el turno establecido, el
personal funcionario de administración y servicios se ajustará, para su realización completa, al
horario escolar del centro.
Igualmente, se adoptarán las medidas necesarias para que el personal funcionario que preste sus
servicios en cualquier otro centro de la Administración de la Comunidad de Madrid que, por
comportar atención directa al ciudadano, tenga un horario de apertura específico, adecúe el
cumplimiento de su jornada dentro de dicho horario, previa negociación con las organizaciones
sindicales en su ámbito respectivo.
4.
Los titulares de puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o superior
a 26, y que no estén afectados por un tipo de jornada u horario específico, tendrán asignada
especial dedicación consistente tanto en la necesidad de realizar su trabajo en régimen de plena
disponibilidad, cuando así lo requieran las necesidades del servicio, como en la obligación de
asistir al trabajo dos tardes a la semana, con una duración mínima de dos horas cada una de ellas.
Asimismo, contarán con dicha obligación los titulares de puestos de trabajo que, aun teniendo un
nivel de complemento de destino inferior a 26, se encuentren sujetos a ella en virtud de la
normativa aplicable o de lo previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Este régimen no tendrá consideración de jornada partida.
5.
Aquellos horarios flexibles, jornadas partidas y turnos que estén establecidos para ámbitos o
colectivos específicos se continuarán realizando en sus condiciones actuales o las que en su
momento se establezcan.
6.
En aquellos centros o unidades que, por su actividad, tengan establecido un régimen de
trabajo a turnos sin flexibilidad horaria, se considerará horario de obligado cumplimiento la totalidad
de la jornada asignada al empleado en el turno que le corresponda realizar.
7.
En las jornadas especiales, los turnos y horarios de trabajo serán los establecidos en su
regulación específica.

1.
En las unidades, centros y dependencias en los que no se preste servicio a turnos fijos, los
calendarios laborales podrán establecer un horario flexible, siempre que se cumplan 25 horas
semanales en horario de obligada presencia y las necesidades del servicio lo permitan, de acuerdo
con las siguientes reglas:
a)

Con carácter general, el horario de obligado cumplimiento en turno de mañana será, de
lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

BOCM-20210512-1

Artículo 47. Horario flexible.