B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

b)

c)

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El tiempo restante hasta completar la jornada semanal de mañana se realizará en horario
flexible, entre las 7:00 y las 9:00 horas siempre y cuando el centro o edificio administrativo
se encuentre abierto y así se prevea, en su caso, en el calendario laboral; y entre las
14:00 y las 17:00 horas, de lunes a viernes.
Este tramo horario podrá ser superior a las 17:00 horas y hasta el máximo de las 20:00
horas, siempre que el centro o edificio administrativo permanezca abierto y así se
establezca en el calendario laboral.
Con carácter general la parte fija del horario de obligado cumplimiento en turno de tarde
será, de lunes a viernes, de 15:00 a 20:00 horas.
El tiempo restante hasta completar la jornada semanal de tarde se realizará en horario
flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas y entre las 20:00 y las 22:30 horas, de lunes a
viernes.
En aquellos centros o unidades que, por razón de su actividad, tengan asignado un
horario de atención al ciudadano que, siendo compatible con el horario flexible, exija no
obstante otro período diario de obligado cumplimiento, éste se ajustará a dicho horario.

2.
Los calendarios laborales incorporarán las previsiones necesarias para garantizar que la
asignación de un horario flexible resulte compatible con la realización de todas aquellas
actividades que, por su naturaleza, deban desarrollarse de manera continuada a lo largo de las
horas comprendidas en los diferentes turnos de mañana y tarde establecidos en el artículo 46 a fin
de posibilitar el funcionamiento ordinario de los distintos órganos y unidades, tales como apertura
y cierre de centros, control de accesos, atención a incidencias, traslados de personas, enseres o
documentos, y otras de similar carácter.
A estos efectos, los calendarios laborales incluirán los mecanismos de rotación entre los
empleados con horario flexible en cada turno que sean precisos para posibilitar la cobertura de
todos estos servicios en la parte no fija del horario de cada uno de aquéllos, de acuerdo con
criterios de suficiencia y equidad.
En todo caso, el cumplimiento de la jornada en régimen de horario flexible no será justificación
para dejar de atender cualquier necesidad o requerimiento de servicio que se pueda plantear
dentro de cualquiera de las horas comprendidas en el turno de mañana o tarde atribuido a cada
empleado.
Artículo 48. Horario de verano.
1.
El personal funcionario con jornada ordinaria y horario flexible podrá realizar un horario de
verano, coincidente con la parte fija del horario flexible, en los meses de julio, agosto y septiembre,
sin menoscabo de la jornada anual prevista.
Por razones de conciliación, el personal que tenga a su cargo un hijo menor de doce años, podrá
extender este horario también al mes de junio y al período no lectivo previsto en el calendario
escolar en las Navidades y Semana Santa.
En las oficinas de asistencia en materia de registro o que comporten atención directa al ciudadano
se podrá disfrutar de la jornada intensiva de verano siempre y cuando se asegure la apertura al
público en el horario establecido.

3.
El personal que por encontrarse en una o varias situaciones de incapacidad temporal, con
una duración total superior a 15 días hábiles, no pueda disfrutar de su exceso horario generado
durante el período vacacional, podrá hacer uso del mismo tras su reincorporación al servicio, en
los meses que resten para la finalización del año correspondiente, siempre y cuando las
necesidades del servicio lo permitan, conforme a los términos previstos en el apartado 1.
4.
Las solicitudes para hacer uso de este derecho se dirigirán al órgano competente en materia
de personal, quien procederá a su autorización automática y expresa, salvo que, por tratarse de
una prestación en régimen de turnos, por desarrollar el solicitante alguna de las jornadas
específicas previstas, por desempeño de un puesto de trabajo que comporte un horario no variable
de atención directa o por concurrir otra circunstancia objetiva de similar índole, su concesión

BOCM-20210512-1

2.
Quienes hagan uso de este derecho, durante los meses de enero a noviembre del
correspondiente año tendrán que complementar la jornada, fuera de la parte fija del horario de
obligado cumplimiento, en los términos que se establezcan por calendario laboral, de modo tal que
las horas de menos a realizar en el período vacacional expresado en el párrafo anterior se
compensen durante el resto de los citados meses.