B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

resulte incompatible con las necesidades del servicio, en cuyo caso la denegación será motivada.
Estas autorizaciones se mantendrán de un año a otro, siempre que las condiciones del personal no
se modifiquen.
Artículo 49. Pausa retribuida y descanso semanal.
1.
El personal funcionario con jornada ordinaria continuada no inferior a 7 horas diarias tendrá
derecho a una pausa retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo que se podrá
disfrutar, con carácter general, a partir de la segunda hora de haberla iniciado.
Esta pausa retribuida se considerará tiempo de trabajo efectivo. Este descanso no podrá ser
compensado económicamente ni acumulable para su disfrute posterior.
Si la jornada continuada es igual o superior a 5 horas e inferior a 7 horas diarias, el descanso será
de 20 minutos; si es igual o superior a tres e inferior a cinco horas diarias, el descanso será de 15
minutos.
En el caso de personal con jornada partida, el descanso será de 15 minutos, por cada uno de los
dos tramos de jornada.
En el supuesto de las jornadas especiales será de aplicación la regulación específica contemplada
en el artículo 45.5.
2.
El personal funcionario tendrá derecho a los siguientes descansos semanales, cuya
concreción se realizará en los calendarios laborales:
a)

b)
c)
d)

Jornada de servicios centrales, de 1.642,5 horas anuales: Se descansará dos días
semanales que, como regla general, serán el sábado y el domingo, sin perjuicio de los
días de libranza que sean festivos.
Jornada de centros asistenciales, de 1642,5 horas anuales: Se descansará dos días a la
semana, más los festivos.
Jornada nocturna: se descansará tres días a la semana, más el número de libranzas
necesarias para alcanzar la jornada anual pactada.
Jornadas especiales: el régimen de descansos será el establecido en la regulación
específica prevista en el artículo 45.

3.
El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable. La fecha de hacer efectivo
el descanso semanal vendrá determinada por la armonización de los intereses del personal y las
necesidades motivadas del servicio, tendiéndose en aquellos en los que sea posible a la
implantación de la alternancia en la libranza de domingos y festivos.
Artículo 50. Compensaciones horarias.
1.
Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las unidades, los servicios o los
centros que realicen funciones o tareas de carácter propiamente administrativo. La compensación
de los días 24 y 31 de diciembre, por coincidir éstos en sábado o domingo, se efectuará con el
descanso adicional de dos días laborables retribuidos y no recuperables, a disfrutar en el periodo
comprendido entre el día siguiente al de su devengo y el 31 de diciembre del año siguiente,
pudiendo ser adicionados a los días de vacaciones o días de asuntos particulares.

2.
Con independencia de la jornada de trabajo y su adecuación establecidas en el presente
artículo, el personal funcionario tendrá derecho, con ocasión de la festividad de San Isidro, a una
reducción semanal de 8 horas en su jornada de trabajo, retribuida y no recuperable, aplicable
diariamente en la semana en la que caiga dicha festividad, independientemente de si ésta se
traslada por coincidir con domingo, o al disfrute de un día adicional de permiso retribuido y no
recuperable, de acuerdo con lo que solicite. La opción por el disfrute en un día en aplicación de lo
establecido en este apartado supondrá la reducción de una jornada en cómputo anual.
En los centros ubicados en términos municipales diferentes al de Madrid, previo acuerdo entre la
dirección del centro y los representantes del personal, podrá adecuarse esta previsión a la semana

BOCM-20210512-1

En los supuestos en los que las oficinas, los servicios o los centros públicos donde se presta el
servicio no cierren los días 24 y 31, el personal tendrá derecho a una compensación de dos días
laborales que se considerarán tiempo de trabajo retribuido y no recuperable, a disfrutar en el
mismo régimen previsto en el apartado anterior.