B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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en la que caiga la festividad local, independientemente de si ésta se traslada a otra semana por
coincidir con domingo.
3.
En los centros de trabajo en los que se preste el servicio exclusivamente de lunes a viernes,
cuando alguna festividad laboral coincida con sábado se compensará al personal de dichos
centros con un día de permiso adicional retribuido.
Artículo 51. Compensación por trabajo en domingos y festivos.
1. La compensación por trabajar un domingo o festivo se realizará mediante el abono de un
complemento por domingo o festivo trabajado. Su cuantía para los años de vigencia del Acuerdo
serán 30,27 euros por día. Esta cantidad estará sujeta a las revisiones retributivas que, en su caso,
pueda establecer la normativa presupuestaria aplicable.
2. En aquellos supuestos en que las necesidades del servicio lo permitan, mediante calendario
laboral podrá sustituirse este sistema de compensación económica por el disfrute de tiempo de
descanso conforme a los módulos siguientes:
a)
b)

Trabajo realizado en domingo: 25 por 100 del tiempo de prestación.
Trabajo realizado en festivo: 50 por 100 del tiempo de prestación.

El disfrute de este descanso adicional tendrá lugar en días laborables, sin perjuicio de la facultad
de la Administración de la Comunidad de Madrid de acumularlo al período de vacaciones, oída
previamente la junta de personal e informadas las secciones sindicales.
Artículo 52. Calendarios laborales.
1.
El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual las consejerías, organismos
autónomos y entes, previa negociación con los representantes de los empleados, desarrollan y
completan el régimen de jornada, horarios y descansos del personal a su servicio, adaptándolo a
las peculiaridades propias de los centros de trabajo, actividades asignadas o características
funcionales de los diferentes colectivos de empleados públicos, dentro del año natural.
2.
En particular, en el calendario laboral se efectuarán, al menos, las especificaciones oportunas
sobre las siguientes materias:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

g)

Distribución diaria de la jornada anual.
Descanso semanal.
Turnos y horarios de trabajo.
Vacaciones.
Días de libranza.
Los criterios de aplicación específicos de las medidas de conciliación de la vida laboral,
personal y familiar, en aquellos supuestos en los que resulte preciso para un colectivo o
ámbito específico sin que, en ningún caso, se pueda ampliar el régimen previsto en el
presente convenio para los mismos.
En aquellos centros de trabajo que por la organización o prestación del servicio se
requiera, el régimen de elaboración y entrega de las planillas o cuadrantes del personal.

A los efectos de ajustar los días de trabajo al año con el promedio semanal, los días de descanso
adicional que deban disfrutarse se concretarán en los calendarios laborales.

3.
El calendario laboral habrá de estar conforme, en todo caso, con las previsiones
obligatoriamente contenidas en las disposiciones de general aplicación y en el presente Acuerdo y
deberá ser remitido a la Comisión de Seguimiento, a través de la Dirección General competente en
materia de Función Pública, para su conocimiento, dentro del mes siguiente a su aprobación.
4.
Las contradicciones que, en su caso, se pudieran producir entre el contenido de los
calendarios laborales y la regulación correspondiente efectuada por la normativa de general
aplicación y por este acuerdo de carácter imperativo, se resolverán mediante la aplicación del
principio de jerarquía normativa.

BOCM-20210512-1

Para determinar qué tipo de jornada se aplicará en cada centro de trabajo y para cada unidad
administrativa, se considerará como criterio aquella jornada que por razones organizativas sea
más adecuada a los servicios que se prestan por cada consejería u organismo. Asimismo, se
tendrá en cuenta la garantía de los asistidos, beneficiarios y usuarios.