B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

5.
Los calendarios laborales se aprobarán con carácter general en el último trimestre anterior al
inicio del año correspondiente y se negociarán con los representantes del personal funcionario del
ámbito correspondiente. En caso de desacuerdo, se dará traslado a la comisión de seguimiento
que, oídas las discrepancias planteadas, emitirá informe al respecto.
6.
Los calendarios laborales tendrán la vigencia que en ellos se establezca, sin perjuicio de su
aplicación por años naturales. No obstante, una vez finalizada la misma continuarán produciendo
efectos, con las adaptaciones en fechas que procedan, en tanto se adopten otros que los
sustituyan.
Artículo 53. Teletrabajo.
Las condiciones y el procedimiento para el desarrollo de la actividad laboral a través del sistema de
teletrabajo quedan regulados en el ámbito del personal al servicio de la Comunidad de Madrid por
Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad
de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de
Madrid o norma que, en su caso, lo sustituya.

SECCIÓN 2ª. VACACIONES
Artículo 54. Duración y devengo.
1.
Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles por año
completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios
efectivos durante el año fuera menor.
2.
No obstante, el personal funcionario tendrá derecho, en los términos establecidos en el
Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la
Comunidad de Madrid de 4 de noviembre de 2015 o, en su caso, al que lo sustituya, al disfrute de
los siguientes días de vacaciones, por año completo de servicios, o de los días que correspondan
proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos durante el año fuera menor, al completar los
años de antigüedad que a continuación se indican:
a)
b)
c)
d)

Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.

Dichos días de vacaciones se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los
correspondientes años de servicio.
3.
A estos efectos, para el personal que trabaja de lunes a viernes no se considerarán como
días hábiles los sábados, domingos y festivos, sin perjuicio de las adaptaciones que se
establezcan para los horarios especiales.
Para el personal que trabaja de lunes a domingo se consideran inhábiles a estos efectos los días
de descanso semanal y los descansos por festivos, sin que ello minore la jornada anual pactada.
4.

El período de devengo del derecho a las vacaciones coincidirá con el año natural.

Artículo 55. Régimen de disfrute.

No obstante, de los días de vacaciones previstos en el artículo anterior se podrá solicitar el disfrute
independiente de hasta siete días hábiles por año natural, así como los días adicionales de
vacaciones por antigüedad. Los días de vacaciones de disfrute independiente podrán acumularse
a los días de asuntos particulares.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo, las vacaciones anuales se disfrutarán de
ordinario en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, salvo en aquellos

BOCM-20210512-1

1.
Las vacaciones se disfrutarán, con autorización previa y en las fechas que solicite el personal
siempre que resulten compatibles con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta
el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.