B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
61 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 35

centros u órganos cuya actividad se desarrolle esencialmente en ese periodo, como centros
deportivos, de actividades turísticas o veraniegas y otros supuestos de similar índole.
2.
Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de
determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja
temporal de cierre.
No obstante, siempre que sea compatible con la correcta organización del trabajo y así se prevea
en los calendarios laborales, el personal que se encuentre destinado en estos centros podrá hacer
uso de la totalidad o de una parte de su período vacacional fuera de la franja temporal de cierre, si
durante dicha franja pasara a prestar servicios en otro centro o unidad en el que resultara de
utilidad de acuerdo con las necesidades del servicio y así le fuera autorizado.
3.
En aquellos centros de trabajo en los que la organización de los servicios lo permita, en los
calendarios laborales se podrá acordar un régimen de disfrute de las vacaciones anuales diferente
al anteriormente expuesto, de acuerdo en todo caso con la normativa vigente.
En particular y por razones de conciliación de la vida personal y familiar, los calendarios laborales
podrán prever los mecanismos que garanticen que el personal pueda disfrutar de al menos la
mitad de su período vacacional de forma coincidente con su cónyuge, pareja de hecho o persona
con la que lleve conviviendo de forma notoria y estable durante al menos dos años en virtud de
una análoga relación de afectividad.
4.
Para todos los supuestos la fijación del período de vacaciones se realizará por acuerdo entre
los empleados públicos de la misma categoría, y turno de trabajo, en las distintas unidades,
secciones o departamentos al que estén adscritos. En caso de desacuerdo se establece un
riguroso orden de rotación con prioridad de elección inicial por antigüedad en el servicio y turno.
En los centros en que la actividad y necesidades de atención o producción sean similares a lo
largo de todo el año, las partes planificarán los turnos de vacaciones de forma que quede
garantizada la atención y servicios adecuados.
5.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el personal concretará su petición individual para que el
calendario de vacaciones sea conocido con la antelación que se establezca en los calendarios
laborales o, en su defecto, en las instrucciones que al efecto se dicten.
6.
Las vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario no podrán ser sustituidas por una
cuantía económica salvo las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 50 del Real
Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público.

SECCIÓN 3ª. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL,
FAMILIAR Y LABORAL Y PARA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Y DEL TERRORISMO
Artículo 56. Flexibilidad horaria por motivos de conciliación.
1.
El personal funcionario podrá disfrutar de los supuestos de flexibilidad horaria previstos en el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, con el carácter de
desarrollo, complemento o mejora del mismo, en los supuestos previstos en los apartados
siguientes, de acuerdo, en su caso, con las necesidades del servicio.

3.
El personal con horario flexible que tenga a su cargo personas con discapacidad igual o
superior al 33% hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas
de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligado cumplimiento que corresponda, a fin de
conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial,
de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así

BOCM-20210512-1

2.
El personal con horario flexible que tenga a su cargo hijos menores de doce años, un familiar
con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o
con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que tengan reconocida la condición de
dependientes, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligado cumplimiento
y hasta dos horas si el hijo fuera menor de un año.