B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los
horarios de los propios puestos de trabajo.
4.
El personal con horario flexible podrá alterar el horario de obligado cumplimiento de la
jornada diaria, para acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos que
se escolarizan por primera vez en Educación Infantil, siempre que sea compatible con la
naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.
5.
Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal podrán autorizar, con
carácter personal y temporal, la modificación del horario de obligado cumplimiento del personal con
horario flexible en un máximo de dos horas en el caso de familias monoparentales, así como por
motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
6.
No obstante lo anterior, los calendarios laborales de manera excepcional podrán posibilitar la
aplicación, al personal funcionario con horario fijo, de las medidas de flexibilidad previstas en los
anteriores apartados, de manera alternativa o complementaria, procediendo para ello a realizar las
adaptaciones que resulten precisas en cada ámbito, en función del tipo de prestación de servicios
y el colectivo destinatario de las mismas. En todo caso, su concesión quedará supeditada a la
cobertura efectiva de los servicios prestados a la ciudadanía y su compatibilidad con la propia
organización del trabajo.
Artículo 57. Adaptación progresiva de la jornada laboral para tratamientos oncológicos u otra
enfermedad grave.
1.
El personal funcionario que se reincorpore al servicio activo a la finalización de un tratamiento
de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de
trabajo ordinaria con carácter retribuido. La Administración concederá esta adaptación cuando la
misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial
dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo.
Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica, prorrogable por causas
justificadas por otros dos períodos de dos meses y podrá afectar hasta un treinta y cinco por ciento
de la duración de su jornada ordinaria, el primer mes y un veinticinco por ciento los restantes.
La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la
existencia de esta situación, y la administración deberá resolver motivadamente.
2.
Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados en el apartado anterior, esta
adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación y otros tratamientos de
especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada
caso, a cuyos efectos por la comisión de seguimiento se podrán establecer criterios para su
determinación.
Artículo 58. Reducciones de jornada retribuidas.
1.
El personal funcionario tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la
percepción íntegra de sus retribuciones, en los casos previstos en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y, con el carácter de desarrollo, complemento o mejora del
mismo, en los supuestos contemplados en los apartados siguientes, de acuerdo en su caso con las
necesidades del servicio.
2.
Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, de un familiar de primer grado de
consanguinidad o afinidad, o de un menor en acogimiento preadoptivo, permanente o simple por
razones de enfermedad muy grave, se concederá una reducción de hasta la mitad de la duración
de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de un mes, prorrogable en circunstancias
excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida, hasta una duración
máxima total de dos meses.
Se asimilará al cónyuge o pareja de hecho la persona con quien se mantenga una relación de
convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante con una duración
ininterrumpida no inferior a dos años.
3.
Para atender al cuidado del hijo menor de edad por naturaleza o adopción, o en los
supuestos de acogimiento preadoptivo, permanente o simple de un menor, que padezca cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas) o cualquier otra enfermedad grave que implique un

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