B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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ingreso hospitalario de larga duración u hospitalización a domicilio de las mismas características, y
requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del
Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma, de la
entidad sanitaria concertada correspondiente o del centro sanitario en el que siga el tratamiento, el
personal funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad
de la duración de aquélla, como máximo hasta que el menor cumpla los dieciocho años, siempre
que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo, permanente o simple,
trabajen.
Para la determinación de las situaciones que tienen cabida en el presente precepto se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el
sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por
cáncer u otra enfermedad grave.
Con carácter excepcional, esta reducción podrá acumularse en jornadas completas siempre que el
solicitante justifique la necesidad de esta acumulación y las necesidades del servicio lo permitan.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo,
permanente o simple, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para
tener derecho a esta reducción de jornada o, en su caso, puedan tener la condición de
beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que
les sea aplicable, es requisito para la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo
que dure la reducción de la jornada de trabajo que el otro progenitor, adoptante o acogedor de
carácter preadoptivo, permanente o simple, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este
permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la
Seguridad Social que le sea aplicable. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de
jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos
progenitores presten servicios en el mismo órgano o entidad, éste podrá limitar el ejercicio
simultáneo de esta reducción de jornada por razones fundadas en el correcto funcionamiento del
servicio.
El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de
larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y
tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará, asimismo, como ingreso hospitalario de
larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el
diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.
Cuando exista recaída del menor por el cáncer o la misma enfermedad grave que necesite
cuidados directos, deberá acreditarse la necesidad de la continuación del tratamiento médico, así
como del cuidado directo, continuado y permanente del menor por el progenitor, adoptante o
acogedor, mediante un nuevo informe médico emitido de conformidad con lo dispuesto en el primer
párrafo de este apartado.
Este permiso se concederá por un período inicial de un mes, prorrogable por períodos de dos
meses, cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que
se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Madrileño de Salud responsable de
la asistencia médica del menor, y como máximo, hasta que éste cumpla los dieciocho años.
El permiso se suspenderá en las situaciones de incapacidad temporal, durante los períodos de
descanso por maternidad y paternidad y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y, en
general, cuando concurra cualquier otro supuesto de igual naturaleza.

Para disfrutar de esta reducción de jornada es preciso un informe del correspondiente servicio
médico que justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o duración aproximada y la
necesidad de que se lleve a cabo en el horario laboral.
5.
El personal funcionario que tenga a su cargo un hijo al que se le haya reconocido legalmente
un grado II o III de dependencia, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de hasta un
veinte por ciento, para facilitar su atención.

BOCM-20210512-1

4.
El personal funcionario con una discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33%
que, por este motivo, haya de recibir tratamiento en centros públicos o privados, tendrá derecho a
una reducción de jornada de trabajo equivalente tanto al tiempo que deba dedicar a ese
tratamiento como al empleado en los desplazamientos, sin pérdida de sus retribuciones íntegras.