B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

La distribución de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo, preferentemente en la
parte de horario flexible, cuando lo haya. También podrá disfrutarse mediante su acumulación en
días completos.
Artículo 59. Reducciones de jornada con disminución de retribuciones.
1.
El personal funcionario tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional de sus retribuciones, en los casos previstos en el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, con el carácter de desarrollo, complemento o
mejora de la misma, en los supuestos regulados en los apartados siguientes, de acuerdo, en su
caso, con las necesidades del servicio.
2.
Por razones de guarda legal, cuando se ejerza el cuidado directo de algún menor de doce
años, de una persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con una
discapacidad igual o superior al 33% que no desempeñe actividad retribuida, el personal
funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta un cincuenta por ciento de jornada,
debiendo concretarse en la solicitud la franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción.
3.
Por cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad avanzada, accidente o enfermedad, no se
pueda valer por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, el personal funcionario tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta un cincuenta por ciento de la jornada laboral, debiendo
concretarse en la solicitud la franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción.
Se asimilará al cónyuge o pareja de hecho la persona con quien se mantenga una relación de
convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante con una duración
ininterrumpida no inferior a dos años.
4.
En los dos supuestos previstos en los apartados anteriores, se podrá autorizar la concesión
de una distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o su acumulación en
jornadas de trabajo completas.
5.
El personal funcionario podrá solicitar voluntariamente la reducción de jornada por interés
particular, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones. La reducción será, como
mínimo de una hora y como máximo de un tercio de la jornada efectiva.
En la solicitud deberá, en todo caso, concretarse la franja horaria exacta sobre la que opera dicha
reducción.
Se podrá conceder una distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o su
acumulación en jornadas de trabajo completas. La justificación de la necesidad de esta distribución
o acumulación corresponde al solicitante.
La concesión de la reducción de jornada por interés particular tendrá una duración mínima de tres
meses y máxima de seis meses, renovable automáticamente por períodos semestrales de no
mediar renuncia expresa por el interesado o de no acordar el órgano competente en materia de
personal su no renovación por razón de las necesidades del servicio.
La concesión de la reducción de jornada por interés particular queda automáticamente sin efecto
en caso de cambio de puesto.
Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas
en la normativa vigente.
Artículo 60. Condiciones especiales de disfrute de vacaciones por motivos de conciliación.
1.
Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya
iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, de riesgo durante
el embarazo o de riesgo durante la lactancia, o con los permisos por parto, por adopción, por
paternidad o por acumulación de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Aunque el período de vacaciones no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando las
situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones
dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural
inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el

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