B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
2.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso por parto
o paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, el período de vacaciones quedará
interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto dentro del mismo año,
o en el año natural inmediatamente posterior.
Asimismo, si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera una situación
de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de
las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
3.
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá acumularse al permiso por parto,
adopción, paternidad o acumulación de lactancia, el período de vacaciones y los días de asuntos
particulares.
Artículo 61. Bolsa de horas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.
1.
El personal funcionario podrá contar, cada año natural, con una bolsa de horas de libre
disposición acumulables entre sí, de hasta un 5 % de su jornada anual, para favorecer la
conciliación de su vida familiar y laboral. Su disfrute se efectuará por alguno de los supuestos
enunciados a continuación, sin que, aislada o conjuntamente, la suma de todos ellos pueda
superar el porcentaje de jornada anual establecido:
a)

b)

c)

d)

En los meses en los que el calendario escolar aprobado por la Comunidad de Madrid para
los centros educativos se recoja la existencia de días no lectivos, el personal con hijos con
discapacidad igual o superior al 33% o menores de doce años podrá hacer uso de las
horas necesarias, en jornadas completas, para ausentarse en dichos días no lectivos con
un máximo anual de treinta horas. De concurrir simultáneamente en un mismo centro o
unidad varios empleados que soliciten esta acumulación, podrán establecerse limitaciones
para su disfrute en iguales fechas si así lo precisa la organización del trabajo, fijándose al
efecto mecanismos de rotación de acuerdo con criterios de equidad.
En el supuesto de enfermedad grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o
afinidad, una vez finalizado el permiso previsto para tal fin en el artículo 66 y siempre que
continúe subsistiendo el hecho causante, el personal podrá hacer uso de hasta un
máximo de treinta horas consecutivas y acumuladas en jornadas completas en cada uno
de los casos en que concurran las circunstancias establecidas en esta letra.
En el supuesto de enfermedad de un hijo menor de 12 años o con discapacidad igual o
superior al 33% que, por su carácter leve o moderado, no genere del derecho al permiso
por enfermedad grave regulado en el artículo 66, el personal podrá hacer uso de hasta un
máximo de treinta horas consecutivas y acumuladas en jornadas completas en cada uno
de los casos en que concurran las circunstancias establecidas en esta letra.
En otros supuestos de similar naturaleza que así sean establecidos expresamente por la
comisión de seguimiento, para su disfrute en jornadas completas.

2.
Las horas disfrutadas en aplicación de lo previsto en este artículo deberán recuperarse
necesariamente, en la forma y plazo que se determine en los respectivos calendarios laborales. En
defecto de éstos, la recuperación se efectuará dentro de los tres meses siguientes a su empleo, en
los términos que se concreten, en su caso, por el respectivo órgano competente en materia de
personal.

3.
La utilización de esta bolsa de horas estará sujeta a la acreditación documental del hecho
causante y a la autorización del órgano competente en materia de personal, que la concederá
siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.
4.
A efectos de la aplicación del supuesto recogido en el apartado 1 a) de este artículo, relativo
a la bolsa de horas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, por días no lectivos se
entiende aquellos que no son hábiles en la enseñanza, y que comprende los marcados
específicamente como tales en el calendario escolar, incluidas las vacaciones escolares.

BOCM-20210512-1

Asimismo, los calendarios laborales podrán establecer los límites y condiciones de acumulación de
estas horas sin alcanzar jornadas completas siempre que sea compatible con la organización del
trabajo, así como las adaptaciones que pudieran ser necesarias para las peculiaridades de
determinados ámbitos o colectivos.