B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

Artículo 62. Medidas específicas de adaptación de jornada y horarios para las funcionarias
víctimas de violencia de género.
Las funcionarias que tengan la condición de víctimas de violencia de género, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada sin disminución de retribuciones en el
porcentaje que requieran, a las ausencias justificadas o a la reordenación del tiempo de trabajo, a
través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o a la ordenación del tiempo
de trabajo que pueda ser aplicable conforme a la normativa vigente.
Las funcionarias víctimas de violencia de género si no hubieran podido disfrutar de las vacaciones
dentro del año natural al que correspondan, podrán disfrutarlas en el año natural inmediatamente
posterior y, por causas justificadas, en otro período fuera del ordinario establecido.
Artículo 63. Medidas específicas para las víctimas del terrorismo o sus familiares directos.
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, el personal
funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad
terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y sus hijos, siempre que
ostenten la condición de empleados públicos y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la
legislación vigente, así como los empleados públicos amenazados en los términos del artículo 5 de
la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Victimas del
Terrorismo, previo reconocimiento en los términos recogidos en dicha ley, tendrán derecho a la
reducción de la jornada sin disminución proporcional de retribuciones en el porcentaje que
requieran, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o a la ordenación del tiempo de trabajo que pueda ser aplicable
conforme a la normativa vigente.
Dichas medidas se mantendrán en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y
asistencia social integral de la persona a la que se conceden.

CAPÍTULO VIII
Permisos
SECCIÓN 1ª REGIMEN GENERAL DE LOS PERMISOS
Artículo 64. Régimen jurídico y criterios generales
1.
Para el régimen de permisos se estará a lo establecido en los artículos 48 y 49 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las especialidades previstas
en el presente capítulo, y su concesión se ajustará a los criterios generales contenidos en los
siguientes apartados.
Duración y computo de los permisos:
a)

b)

Con carácter general y siempre que expresamente no se establezcan como días
naturales, en los permisos fijados por días, éstos se entenderán hábiles,
descontándose del cómputo los sábados, domingos y festivos.
En el caso de personal que realiza una actividad de lunes a domingo o tenga asignado
turno rotatorio de lunes a domingo, tendrán el carácter de días inhábiles los días de
descanso semanal que les correspondan en lugar de los sábados, domingos y festivos, de
no coincidir con estos.
El permiso comenzará a computar el día en que se produzca el hecho causante, si éste fuera
hábil; si no lo fuera, se iniciará el primer día hábil inmediatamente siguiente, salvo las
excepciones señaladas expresamente.
Si el hecho causante se produce una vez haya finalizado la jornada de trabajo, el comienzo del
cómputo de los días que pudieran corresponder, se realizará a partir del día hábil siguiente.
Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la jornada, el disfrute del
permiso comenzará ese mismo día, en el momento que el funcionario se ausente de su
puesto de trabajo, computándose el tiempo trabajado hasta ese momento como tiempo
de trabajo acumulado a su saldo horario. En caso de que el funcionario no se ausente
del puesto de trabajo, el permiso se iniciará el primer día hábil siguiente.

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