B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
61 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

c)

d)

3.

Pág. 41

El personal del turno de noche tendrá derecho a los permisos del mismo modo que el
del resto de los turnos, siempre que los hechos causantes de los mismos se produzcan
en las horas diurnas de sus días de trabajo. A estos efectos se considerarán horas
diurnas las del día que el funcionario comience su jornada laboral.
De coincidir más de un permiso en el mismo periodo, con carácter general no serán
adicionables, pudiendo optarse por cualquiera de ellos, salvo en los casos en los que se
permita disfrutar del permiso de forma fraccionada y siempre y cuando se mantenga el
hecho causante.

Compensación:
a)
b)

4.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Siempre que no se establezca otra cosa, los permisos son retribuidos y no recuperables,
y se considerarán como tiempo de trabajo a todos los efectos.
Cuando se disfrute indebidamente de un permiso o no se justifique adecuadamente, se
solicitará al funcionario que opte por la forma de compensación y en caso de que éste no
lo indique en un plazo de cinco días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.

Criterios adicionales:
a)

b)

c)
d)

e)
f)

El funcionario, siempre que el hecho sea previsible, deberá solicitar el permiso con
una antelación mínima de dos días hábiles, debiendo justificarlo posteriormente en el
plazo de cinco días hábiles desde su incorporación, mediante documento acreditativo.
Igual obligación de justificación en este plazo existirá para los supuestos en los que
no haya solicitud previa por el carácter sobrevenido del hecho causante.
Sin perjuicio de las previsiones que se fijen en el ámbito sanitario, cada día de permiso
computará a los efectos de cumplimiento de jornada a razón de siete horas y media o
hasta diez horas en el caso del turno de noche. Si la jornada diaria fuera superior a las
diez horas, cada día de permiso se computará a razón de siete horas y media, de no
establecerse otro módulo de cálculo en las regulaciones propias de los regímenes
especiales.
En los supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa
vigente, y en su caso, a los acuerdos adoptados al efecto.
Se asimilará al cónyuge la pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos
existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, así
como la convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante con una
duración ininterrumpida no inferior a dos años. En el caso del permiso por matrimonio se
estará a lo dispuesto específicamente.
Se entiende como distinta localidad aquella que no coincida con el municipio de
residencia del personal.
Todos los permisos a los que se tenga derecho por hijo obrarán el mismo efecto en los
casos de acogimiento, adopción y guarda.

Artículo 65. Permiso por matrimonio.
Se tendrá derecho a quince días naturales consecutivos por razón de matrimonio o
constitución de pareja de hecho mediante la inscripción en el registro de uniones de hecho
correspondiente. De celebrarse éste fuera del municipio habitual del funcionario podrá disfrutar
hasta dos días más sin sueldo.
Este permiso se podrá disfrutar con anterioridad al hecho causante siempre que dentro de
los días de disfrute tenga lugar el matrimonio o constitución de la pareja de hecho.
Artículo 66. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave:
a)

b)

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso tendrá una duración de tres días hábiles y de cinco
días hábiles cuando el hecho causante se produzca en distinta localidad.
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado
de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles y de cuatro días
hábiles cuando se produzca en distinta localidad.

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