B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

2.
Si las necesidades del servicio lo permiten el permiso recogido en este artículo podrá
disfrutarse de forma fraccionada y no inmediatamente consecutiva al hecho causante, siempre
que aquél se mantenga y con un plazo máximo de un mes.
Dichas condiciones de disfrute procederán también en caso de fallecimiento cuando la inhumación
o incineración tuviere lugar en distinta localidad a la de residencia del funcionario. Asimismo, con
independencia de la localidad en la que tenga lugar el sepelio, los días de permiso se podrán
utilizar con posterioridad al mismo, siempre que ello no produzca el efecto de incrementar el
número de días de duración del permiso dentro del plazo máximo indicado en el párrafo anterior.
3.

A estos efectos, se entiende por enfermedad o accidente grave:
a)

b)
c)
d)

Una dolencia o lesión física o psíquica con secuelas temporales o permanentes que
limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización, debiendo ser
informada la gravedad por personal facultativo competente o por el servicio de
prevención.
La simple hospitalización u observación en urgencias por más de un día.
La intervención quirúrgica, independientemente de la gravedad de la dolencia o lesión,
que requiera hospitalización por más de un día.
La intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, cuando
así lo prescriba el personal facultativo competente.

4.
Se asimila a enfermedad grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o
afinidad el supuesto de hospitalización por parto.
Artículo 67. Permiso por exámenes.
Se tendrá derecho a permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de
aptitud, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título académico o
profesional convocado por un centro oficial y reconocido por el ministerio competente en la
materia, durante los días de su celebración.
A los efectos anteriores, quedan expresamente incluidos los actos de defensa pública de los
trabajos de fin de máster y doctorado, las pruebas para la obtención de títulos oficiales de idiomas,
de música y artes escénicas impartidos en Centros de la Administración de la Comunidad de
Madrid y aquellas pruebas que impliquen la obtención de certificados de profesionalidad.
Los exámenes para la obtención del permiso de conducir igualmente se encuentran asimilados a
los supuestos anteriores.
También se concederá este permiso en los mismos términos para realizar pruebas de selección
convocadas por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 68. Permiso por deber inexcusable de carácter público y personal.
1.
El personal funcionario tendrá derecho a permiso por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, sin que puedan superarse por
este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.
Se entenderá por deber de carácter público y personal:
a)
b)
c)

d)

e)
f)

La asistencia a tribunales de justicia, previa citación.
La asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno por los concejales de
ayuntamiento.
El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral,
tanto en su vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral, en
los términos establecidos por la legislación vigente.
La comparecencia ante la Agencia Tributaria para atender a los requerimientos por ésta
formulados, así como ante los órganos equivalentes de la Administración de la
Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento donde tenga su residencia el funcionario.
La asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con
nombramiento de la autoridad pertinente.
La renovación del documento nacional de identidad, del número de identidad de
extranjero o del pasaporte, cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera
de la jornada de trabajo.

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