B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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La realización de funciones derivadas de cargos directivos de la comunidad de
propietarios, siempre que el funcionario justifique que ha sido imposible realizarlas fuera
del horario de trabajo, que se trate de gestiones inherentes a su cargo y que no sean
delegables, siendo su presencia imprescindible.
La asistencia a reuniones del Consejo Escolar, siempre que su presencia se produzca
en calidad de representante del personal de administración y servicios, y no en
condición de progenitor.

Artículo 69. Permiso por cambio de domicilio.
Un día por traslado de domicilio habitual.
Artículo 70. Permiso para asistencia a actividades de sindicatos.
Se tendrá derecho hasta quince días al año para asistencia a actividades de sindicatos, para los
afiliados a los mismos, siempre que dichas actividades estén previstas en los respectivos estatutos
y se justifique documentalmente la asistencia.
Artículo 71. Permiso de reservistas voluntarios.
Los funcionarios que ostenten la condición de reservistas voluntarios, o de aspirantes a
reservistas, tendrán derecho a un permiso retribuido durante los períodos de formación militar,
básica y específica, y de formación continuada a que se refiere el artículo 127 de la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Artículo 72. Permiso por asuntos particulares.
1.
El pers onal func ionario dispondrá de seis días al año de permiso por asuntos
particulares, que podrán adicionarse a los días de vacaciones de disfrute independiente. Éstos se
podrán distribuir a conveniencia del funcionario siempre que las necesidades del servicio lo
permitan y previa autorización de la respectiva unidad de personal.
2.
Asimismo, el personal funcionario tendrá derecho, en los términos establecidos en el
Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de
la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre de 2015, al disfrute, cada año, de dos días
adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un
día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento
de los correspondientes años de servicio.
3.
Cuando el tiempo de prestación de servicios fuera inferior a un año, se podrá disfrutar
de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios prestado.
4.

Estos días podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente.

En el caso de que las necesidades del servicio impidieran su disfrute en las fechas solicitadas, la
denegación se producirá siempre por escrito y de manera motivada.
Por excepción, no tendrá el condicionamiento de las necesidades del servicio, la autorización de
un día de asuntos particulares con motivo de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, debidamente justificado.
SECCIÓN 2ª. PERMISOS VINCULADOS CON LA CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL,
FAMILIAR Y LABORAL

El personal funcionario tendrá derecho a un permiso por el tiempo indispensable, para el
cumplimiento de los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, en los supuestos que a continuación se expresan:
a)

Acudir a las reuniones de tutoría a que los padres sean convocados por los centros
escolares en que cursen estudios sus hijos menores de edad.

BOCM-20210512-1

Artículo 73. Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral.