B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
61 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

b)

c)

d)

e)

B.O.C.M. Núm. 112

Acompañar a los hijos menores de edad a consulta médica, urgencias y pruebas
diagnósticas, cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada
de trabajo.
Acompañar al cónyuge, a ascendientes y a descendientes mayores de edad en primer
grado de consanguinidad o afinidad a consulta médica, urgencias y a pruebas
diagnósticas o tratamientos hospitalarios (amniocentesis, pruebas "invasivas", consultas o
tratamientos oncológicos) cuando las circunstancias físicas o psíquicas de los mismos así
lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y
personal atención.
Acudir a las citas con los profesionales cualificados que sean necesarias para el
reconocimiento del grado de dependencia y de discapacidad igual o superior al 33% de
familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad.
Acudir el propio funcionario a consulta médica, urgencias o pruebas diagnósticas en las
mismas condiciones establecidas en la letra b).

Artículo 74. Permisos adicionales por deberes de conciliación.
1.
Con el fin de atender a circunstancias excepcionales directamente vinculadas con deberes
de conciliación familiar, podrán concederse los permisos regulados en este artículo.
2.
En caso de enfermedad muy grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o
afinidad, el personal funcionario tendrá derecho a dos días adicionales de permiso, retribuidos y no
recuperables, una vez agotados los establecidos en el artículo 66, siempre que continúe
concurriendo el hecho causante.
3.
El personal podrá disfrutar de hasta cuatro días consecutivos, con el cincuenta por ciento
de las retribuciones, en caso de enfermedad de hijos menores de dieciséis años, siempre que
las circunstancias familiares así lo hagan preciso.
4.
El personal podrá disfrutar de un permiso de carácter excepcional en los supuestos de
fuerza mayor o de enfermedad o accidente graves de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que convivan con él y exijan una atención que no pueda prestar otra
persona o institución, siempre que en este caso se hayan agotado previamente los días de
permiso por enfermedad de familiar.
La duración de este permiso será de hasta quince días, en función de la gravedad de la
situación o de la enfermedad en cada caso, oída la representación legal del personal
funcionario.
Pasado el período anterior se estudiará por el departamento de personal y los representantes
de los funcionarios, la posibilidad de prórroga, por plazos de hasta quince días, atendiendo a
las circunstancias personales y familiares del personal y las previsibles soluciones al caso, sin
que su duración máxima pueda exceder de dos meses desde el inicio de su disfrute.
El funcionario percibirá el cien por cien del salario real durante toda la duración del permiso y su
prórroga.
Artículo 75. Permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento del
progenitor diferente de la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente y permiso por lactancia.

Estos permisos podrán disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades
del servicio lo permitan, siendo necesaria la aprobación, previa negociación con las organizaciones
sindicales presentes en la comisión de seguimiento, de una instrucción para determinar las
condiciones de su disfrute a tiempo parcial.
La duración del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento,
tanto temporal como permanente para la madre, tendrá una duración de ciento veintidós días
naturales.

BOCM-20210512-1

1.
En lo referente al permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento
del progenitor diferente de la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo
49 a) b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.