B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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2.
En lo referido al permiso por lactancia, se estará a lo dispuesto en al artículo 48.f) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las siguientes especificidades:
a) Cuando el personal funcionario haya solicitado la sustitución del tiempo de lactancia por el
permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente,
disfrutará de 30 días naturales de descanso acumulado. Este permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiple.
b) A continuación del disfrute de la lactancia en jornadas completas, podrán disfrutarse en su
caso, las vacaciones anuales.
c) Cuando exista petición de acumulación de lactancia en jornadas completas, su duración
total dependerá del disfrute por el empleado público de cualquier permiso o excedencia
hasta que el menor cumpla los doce meses.
3.
Condiciones de trabajo durante el periodo de gestación. Las funcionarias embarazadas
tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, con derecho a remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad de
su realización dentro de la jornada de trabajo.
Las funcionarias en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de la semana 37
de embarazo, de un permiso retribuido hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá extenderse desde el primer día de la
semana 35 de embarazo hasta la fecha de parto.

SECCIÓN 3ª. LICENCIA DE CARÁCTER NO RETRIBUIDO.
Artículo 76. Licencia sin sueldo.
El personal funcionario con al menos un año de servicio podrá solicitar, en caso de necesidad
justificada, licencia sin sueldo, por un plazo no inferior a 1 día ni superior a 1 año. Estas licencias
podrán fraccionarse hasta un máximo de cuatro veces en el transcurso de cuatro años,
computados desde la fecha inicial de efectos de la primera solicitud de licencia.
El funcionario solicitará la licencia, al menos, con quince días de antelación a la fecha del inicio de
su disfrute.
El órgano competente para resolver informará motivadamente sobre las razones de la concesión o
denegación a la junta de personal, que emitirá informe no vinculante en el plazo de 5 días.

CAPÍTULO IX
ACCIÓN SOCIAL
SECCION 1ª. AYUDA DE TRANSPORTE
Artículo 77. Modalidades y beneficiarios.
1.
Tarjeta de transporte anual. El personal funcionario de carrera en servicio activo, con las
excepciones establecidas en este artículo y en la disposición transitoria tercera, tendrán derecho a
que se proporcione gratuitamente la tarjeta de transporte de Madrid, en la modalidad de abono
anual que corresponda, en razón a la ubicación de su domicilio y centro de trabajo.

Cuando la duración del nombramiento sea inferior a treinta días, se hará el pago en nómina de la
parte proporcional que corresponda en función del precio de la tarjeta de su zona y el número de
días de duración del nombramiento.
Alternativamente, aquellas consejerías u organismos cuyo volumen de nombramientos de personal
interino impida una puntual gestión de la tarjeta de transporte, podrán sustituir este sistema por el

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2.
Abono mensual. El personal funcionario interino en servicio activo también será beneficiario
de la tarjeta de transporte de Madrid, en su modalidad de abono mensual, salvo que la duración de
su nombramiento se estime superior al año, en cuyo caso podrá facilitarse la tarjeta anual.