B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

de pago en nómina de acuerdo con el criterio establecido para los nombramientos de duración
estimada no superior al año.
3.
Determinación de la zona del abono. La zona de la tarjeta de transporte público se establece
en consonancia con lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, para facilitar del modo
más ágil posible el desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo, conforme a alguno de
los tipos de abono que cubren zonas tarifarias del territorio de la Comunidad de Madrid, con las
siguientes precisiones:
a)

b)

c)

Cuando el funcionario ejerza su función en centros o lugares no fijos o itinerantes
percibirá en cada caso el tipo de Abono de Transportes válido para realizar el
desplazamiento entre el centro de trabajo más alejado de su domicilio y éste.
Cuando el desplazamiento del funcionario desde su domicilio al centro de trabajo conlleve
la utilización conjunta de dos transportes, uno público desde su domicilio al centro de
recogida por el transporte colectivo y otro aportado por la Administración desde el centro
de recogida al de trabajo, se procederá a la entrega de la tarjeta que resulte de conjugar
el domicilio habitual con el de recogida.
En el supuesto de que la persona beneficiaria no tuviera su residencia en alguno de los
municipios de la Comunidad de Madrid, tendrá la opción de percibir económicamente el
valor de la tarjeta de transporte en la modalidad anual o mensual que corresponda dentro
del territorio de ésta, pudiendo adquirir por su cuenta otro título de transporte más amplio
para realizar el desplazamiento al centro de trabajo.

4.
Especialidades para los funcionarios que tenga reconocida la condición legal de persona con
discapacidad en un grado igual o superior al 33%. Los funcionarios con discapacidad, que por su
calificación vean impedida o dificultada la posibilidad de utilizar medios de transporte público,
percibirán sustitutivamente en nómina una indemnización económica periódica equivalente al
resultado de multiplicar por 0,19 euros el número de kilómetros de distancia existentes entre su
domicilio y el centro de trabajo en trayecto de ida y vuelta, que se multiplicará a su vez por el
número de jornadas anuales de trabajo, acreditándose en nómina prorrateada en doce mensuales
iguales.
La indemnización económica aquí prevista tendrá un tope económico mensual de cuatro veces el
coste de la tarjeta anual que hubiera correspondido en función del domicilio y del centro de trabajo,
dividido por doce. A este respecto, a los trabajadores con residencia fuera del territorio de la
Comunidad de Madrid les será asignado el módulo de la zona más amplia del sistema de tarjeta de
abono de transporte de Madrid.
Sobre dicha indemnización se efectuarán los descuentos que procedan como consecuencia de las
ausencias producidas en los días en que, debiendo trabajar, no se preste servicio. Los
beneficiarios de esta indemnización serán determinados mediante certificación del grado de
discapacidad por la administración competente para su emisión y, en su caso, de los servicios
médicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 78. Supuestos especiales de gastos de transporte.
1.

Sustitución de la tarjeta de transporte público.

a)
b)

2.

Inexistencia de transporte público o distancia superior a 1 kilómetro desde la parada más
próxima al centro de trabajo o al domicilio del empleado.
Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario establecido
en el centro de trabajo.
A tales efectos, se considerará incompatible con el horario la frecuencia de intervalos que
superen los veinte minutos de espera en el transporte.

Transporte combinado.

De superarse los parámetros indicados en las letras a) y b) del apartado precedente, y en el
supuesto de utilización de medios de transporte combinado según lo indicado en el apartado 3 b)

BOCM-20210512-1

Con carácter general el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que se
encuentre en servicio activo, baja por incapacidad temporal y maternidad, podrá solicitar la
sustitución del abono de transporte en la modalidad que corresponda por el abono en nómina de
su cuantía económica anual, prorrateada en doce mensualidades, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias: