B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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del artículo anterior, igualmente se procederá a la sustitución del abono por su reflejo económico
en nómina.
3.

Inexistencia parcial de transporte público.

Los empleados que realicen una jornada que suponga parcialmente la inexistencia de transporte
público o sin coincidencia de horario, en los términos establecidos en el apartado anterior, podrá
optar expresamente entre la percepción del abono de transporte en la modalidad correspondiente
o el abono en nómina de su valor.
Artículo 79. Reglas de tramitación y uso del abono transporte.
1. Generales:
a)

b)

c)

d)
e)

f)

A los efectos de acreditación del domicilio del beneficiario, éste deberá aportar
certificación de empadronamiento.
En este sentido, será obligación del funcionario comunicar los posteriores cambios de
residencia a efectos de facilitar la tramitación de la tarjeta que le corresponda.
Una vez realizada la solicitud de alta de la tarjeta a la Consorcio Regional de Transportes,
no se abonará compensación económica por el período de tiempo transcurrido desde la
fecha de solicitud hasta la entrega efectiva del abono, salvo retrasos imputables al centro
gestor o en caso de que la entrega se produzca superados los quince días desde la fecha
de referencia.
El cambio de puesto de trabajo, con cambio de consejería u organismo autónomo, no
dará lugar al cambio de la tarjeta de abono transporte, hasta que desde el nuevo destino
se gestione el que corresponda al siguiente ejercicio, a no ser que se produjera un cambio
de zona a consecuencia del cambio de centro o residencia del beneficiario.
En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta de transporte el funcionario realizará la
petición de la nueva tarjeta directamente ante el Consorcio Regional de Transportes.
Será incompatible el uso diario de una plaza de aparcamiento en el centro de trabajo con
el disfrute de la tarjeta de abono transporte, ya fuere en soporte físico o mediante la
percepción en nómina de su cuantía equivalente, salvo en aquellos casos en que, por
circunstancias específicas tales como las peculiaridades en el régimen de cumplimiento
de la jornada, la especial disponibilidad o las dificultades de acceso a los centros, el
órgano competente en materia de personal considere conveniente mantener la
compatibilidad.
A la extinción del nombramiento del funcionario interino, se descontará en la liquidación el
valor de la tarjeta de transporte público en su modalidad anual pendiente de utilizar salvo
que se proceda a su devolución a la Administración. En el caso de optar por la
continuidad en el disfrute de la tarjeta transporte por el período restante, y de no haber
liquidación que compense dicho valor, el interesado abonará la diferencia a través de su
ingreso en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

2. Específicas para los supuestos especiales.
a)

b)

c)

Las distancias, los intervalos de frecuencia, o ambos, declarados por los funcionarios se
podrán revisar anualmente, por la secretaría general técnica o gerencia del centro, previa
solicitud de informe de distancias al órgano que ostente dicha competencia.
No será de aplicación lo dispuesto en esta disposición a los empleados con discapacidad
que perciban las ayudas a que se refiere el apartado cuatro del primer artículo de este
capítulo.
Los empleados que pretendan acogerse a alguno de los supuestos especiales, deberán
formular solicitud expresa ante la secretaría general técnica o gerencia correspondiente,
cuya resolución determinará la procedencia o no del percibo en nómina, así como la de su
efectividad.

Artículo 80. Fomento de la acción social.
1.
El sistema de ayudas sociales tiene como objeto contribuir a costear gastos derivados de
situaciones personales o familiares excepcionales y proporcionar una protección adicional al
trabajador o a sus beneficiarios, dentro del marco de disponibilidad y sostenibilidad
presupuestarias.

BOCM-20210512-1

SECCION 2ª. AYUDAS SOCIALES