B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
61 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

2.

B.O.C.M. Núm. 112

La acción social se desarrollará a través de tres líneas de protección:
a)

Prestaciones vinculadas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, que
comprende los siguientes tipos de ayudas:
1º Ayuda por ascendientes.
2º Ayuda por persona a cargo con discapacidad.
3º Ayuda por nacimiento o adopción.
4º Ayuda a víctimas de violencia de género.
5º Ayuda por enfermedades raras.
b) Indemnizaciones por incapacidad o muerte del trabajador.
c) Préstamos y anticipos.

3.
El procedimiento de concesión ha sido desarrollado mediante Orden 2701/2018, de 21 de
diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se
regulan los requisitos, criterios y procedimientos para la concesión de las ayudas sociales
contempladas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo
del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de
Madrid correspondientes a los años 2018-2020 o, en su caso, la que la sustituya.
4.
La administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este acuerdo un fondo
económico por valor de dos millones de euros anuales, conjunto para personal laboral y
funcionario de administración y servicios, cuyo objeto será el pago de una ayuda por los gastos
generados en relación con las líneas de acción social previstas en las letras a) y b) del apartado
anterior y cuya gestión se basará en los principios de universalidad, igualdad y proporcionalidad.
No se podrán conceder ayudas por encima de las dotaciones presupuestarias de estos fondos,
sin que se puedan superar en momento alguno y bajo ninguna circunstancia, el importe de dicha
dotación en cada ejercicio presupuestario.
En el caso en que en cada período de devengo exista un número de solicitudes cuya
cuantía total supere la dotación del fondo, se aplicará una reducción proporcional en las cuantías
individuales a percibir en cada ayuda.
No obstante, si tras la distribución de este fondo existiera algún remanente, la comisión de
seguimiento podrá determinar las líneas de acción social a que se destine y su reparto entre éstas.
5.
Las dotaciones para préstamos y anticipos serán los que, en cada ejercicio presupuestario,
sean consignados en los diferentes programas, de manera diferenciada respecto de los fondos
del apartado anterior.
Artículo 81. Requisitos de las prestaciones vinculadas a la conciliación.
1.
Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las prestaciones vinculadas con la
conciliación de la vida laboral, personal y familiar quienes cumplan los siguientes requisitos,
en el momento de presentar la solicitud:

b)

c)

Tener la condición de funcionario de carrera o interino, incluido en el ámbito de
aplicación de este acuerdo.
Encontrarse en situación de activo, incluidos los supuestos de incapacidad temporal,
períodos de descanso de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo de
embarazo y acumulación de lactancia, o en excedencia por cuidado de hijos, excedencia
por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género o excedencia
por víctima del terrorismo. En cualquier caso, el importe a abonar se referirá siempre
a gastos satisfechos en el periodo de servicio activo en el ejercicio al que se
extienda la ayuda.
Acreditar haber completado al menos tres meses de servicio en el año correspondiente a la
ayuda.

2.
El funcionario podrá solicitar las ayudas por gastos generados por sí mismo o por sus
familiares, siempre que éstos sean integrantes de la unidad familiar.
A estos efectos, se entenderá por unidad familiar la integrada, además de por el empleado, por
los siguientes miembros, si los hubiera: su cónyuge; los hijos menores propios, bien sean por
naturaleza, adopción o acogimiento de carácter permanente o temporal; los hijos mayores de

BOCM-20210512-1

a)