B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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edad propios, que cumplan las condiciones más abajo establecidas; los menores de edad, o
los mayores de edad con discapacidad sometidos a la tutela de cualquiera de los cónyuges;
así como los ascendientes en primer grado tanto por consanguinidad como por afinidad.
Las parejas de hecho que acrediten su inscripción en el registro de uniones de hecho y las que
acrediten una relación de convivencia estable y notoria con carácter inmediato a la presentación de
la solicitud con una duración ininterrumpida no inferior a dos años, se asimilarán, tanto respecto a
ellas mismas como respecto de sus familiares, a los cónyuges y a los familiares de éstos.
El límite de edad de los hijos mayores de edad para solicitar las ayudas se establece en 25
años, salvo para aquellos que tengan una discapacidad igual o superior al 33% en los que no
existirá dicho límite. En todos los casos se exigirá:
a)
b)

Convivencia en el domicilio familiar, salvo en el caso de los hijos propios que convivan
con la persona que tenga la custodia.
Dependencia económica del causante en relación con el funcionario: se entenderá que
existe dependencia económica cuando la persona que conviva con el funcionario
carezca de ingresos o estos fueran inferiores al indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM) que se fije en cada caso legalmente.

3.
Todas las ayudas contempladas serán incompatibles con otras de análoga naturaleza y finalidad
que el posible beneficiario reciba por los ascendientes y descendientes o por su cónyuge, salvo que la
suma del importe de las ayudas abonadas por otras entidades fuera inferior al que efectivamente se
concede por cada ayuda, en cuyo caso se abonará la diferencia.
El conjunto de las ayudas no podrá exceder en ningún caso del importe de los gastos realizados.
Si los gastos realizados fueran de importe inferior al máximo establecido, se percibirá la ayuda
como máximo por ese inferior importe.
Se exigirá declaración jurada por el beneficiario de que no existe incompatibilidad para
percibir las ayudas previstas en la solicitud, así como justificación o declaración jurada de que
el cónyuge o pareja de hecho no perciba ayuda por el mismo concepto.
El mismo justificante de pago no podrá dar lugar a dos ayudas, asimismo, no se podrán
presentar justificantes diferentes por un mismo acto profesional.
4.
Si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de hecho o convivientes trabajan en la
Administración de la Comunidad de Madrid, sólo uno de ellos podrá solicitar la ayuda. El
incumplimiento de esta obligación generará la pérdida del derecho a la misma.
Artículo 82. Procedimiento para la gestión de ayudas sociales.
1.
La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por vía telemática de acuerdo
con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el modelo normalizado que se apruebe para tal fin.
A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación necesaria para acreditar el derecho a
percibir la ayuda, así como justificación documental de los gastos realizados, de cara a la fijación
del importe a que la ayuda debe ascender, en los términos previstos en el artículo 28 de dicho
texto legal.
El órgano competente requerirá al solicitante, en su caso, para que, en un plazo máximo de diez
días hábiles, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su solicitud.

Excepcionalmente, en los supuestos en que el hecho causante o el gasto se haya producido en el
último mes del año, el plazo anteriormente referenciado se prorrogará hasta el 15 de enero del año
siguiente.
El abono de los beneficios sociales se realizará en el primer trimestre del año siguiente, una vez
valoradas todas las solicitudes presentadas en el período de devengo y establecidas, en su caso,
las minoraciones que procedan en función de la cuantía del fondo correspondiente.

BOCM-20210512-1

2.
La presentación de las solicitudes de las ayudas se podrá realizar desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre, con la justificación del gasto realizado en ese periodo.