B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
61 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

3.
La falsedad de las declaraciones en los documentos aportados dará lugar a la denegación de
la ayuda solicitada o en su caso a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, sin
perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiera incurrir.
4.
La gestión y concesión de las prestaciones se efectuará por la dirección general competente
en materia de función pública, que informará con carácter anual a la comisión de seguimiento de
los resultados del ejercicio precedente.
Artículo 83. Condiciones específicas y cuantías de las prestaciones vinculadas a la conciliación.
1.
Ayuda por ascendientes a cargo: Se tendrá derecho a percibir esta ayuda por la
carga económica que le haya generado al empleado público el hecho de tener a su cargo
y conviviendo en su domicilio a un ascendiente en primer grado de consanguinidad o
afinidad, mayor de 65 años, por el que el funcionario no perciba la ayuda por persona con
discapacidad a cargo. El importe máximo anual de esta ayuda será de 1.100 euros por
cada ascendiente.
2.
Ayuda por persona con discapacidad a cargo: el funcionario del que dependa legalmente una
persona con discapacidad igual o superior al 33 %, tendrá derecho a percibir la presente ayuda
por el importe máximo anual de 1.100 euros, por cada sujeto causante, dirigidos a su mejor
desarrollo, recuperación y atención.
3.
Ayuda por nacimiento o adopción: el funcionario tendrá derecho a percibir esta ayuda
por nacimiento o adopción de un hijo. El importe máximo anual de esta ayuda será de 1.100
euros por cada hijo nacido o adoptado.
4.
Ayuda a víctimas de violencia de género. La funcionaria víctima de violencia de género,
tendrá derecho al pago de una ayuda con la finalidad de fomentar su protección y colaborar a
la rehabilitación física, psicóloga y emocional. El importe máximo anual de esta ayuda será de
1.100 euros.
5.
Ayuda por enfermedades raras: Cuando el propio empleado o algún miembro de su
unidad familiar padezca una enfermedad que, según los criterios científicos vigentes, sea
calificada como rara, tendrá derecho a una ayuda por los gastos médicos o asistenciales en que
incurra, así como por los gastos de cualquier otro carácter asociados al tratamiento. Esta
ayuda será incompatible, por un mismo sujeto causante, con la ayuda por persona con
discapacidad a cargo. El importe máximo anual de esta ayuda será de 1.100 euros por cada
sujeto causante.
Artículo 84. Indemnizaciones por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte.
1.
El hecho causante de esta indemnización será la declaración en situación de incapacidad
permanente total, absoluta o de gran invalidez del funcionario, o el fallecimiento del mismo.
2.
La indemnización por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se abonará al
propio funcionario, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo
81, si bien el plazo de tres meses mínimo de servicio activo previsto en el mismo se referirá en
ese caso a la fecha del hecho causante.
El derecho al abono de las indemnizaciones por incapacidad permanente total, absoluta y
gran invalidez se generará una vez la correspondiente declaración tenga carácter definitivo y,
consiguientemente, quede extinguida la relación de empleo con la Administración de la Comunidad
de Madrid.
Los beneficiarios designados en documento específico por los empleados públicos o, en su defecto
los herederos legales podrán presentar solicitud de indemnización por incapacidad permanente e
grado de total, absoluta o gran invalidez en el supuesto de que los empleados públicos, incluido
dentro del ámbito objetivo de aplicación de la Orden 2701/2018, de 21 de diciembre, reguladora de
procedimiento de Ayudas Sociales, sean declarados por el INSS con carácter definitivo en alguna d
las situaciones de incapacidad permanente expresadas y se les haya extinguido su relación d
empleo y fallezcan en el período de tres meses desde la declaración definitiva del INSS d
incapacidad permanente sin haber presentado dicha solicitud de indemnización. El plazo d
presentación de la referida solicitud será el previsto en el art.7.1 de la citada Orden. En todo caso
habrán de cumplirse los requisitos previstos en la Orden reguladora del procedimiento.

BOCM-20210512-1

Pág. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID