B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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3.
En el supuesto de la indemnización por fallecimiento, se abonará a los beneficiarios
del funcionario que reuniera los requisitos enunciados en el artículo 81.1, con la excepción del
recogido en el apartado c).
A tal efecto el funcionario designará en un documento específico a quien en caso de muerte le
corresponda percibir la cantidad fijada. De no existir designación expresa se abonará a los
herederos de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre sucesión hereditaria que
resulten de aplicación.
Por la administración se dispondrá el registro y archivo de la documentación precisa, entre ella la
designación de los beneficiarios, que podrá ser modificada a voluntad del funcionario.
4.

Esta indemnización tendrá los siguientes importes máximos:
a)
b)
c)

14.000 euros, en caso de incapacidad permanente total.
16.000 euros, en caso de incapacidad permanente absoluta.
17.000 euros, en los supuestos de gran invalidez o de fallecimiento.

5.
Las indemnizaciones se abonarán previa solicitud del funcionario o su representante legal
en el caso de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, o a los beneficiarios que
éste designe en caso de fallecimiento, previa solicitud de los mismos, que se tramitarán
conforme a lo previsto en el artículo 82, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 tercer
párrafo del presente artículo.
Artículo 85. Préstamos y anticipos.
1.
Los funcionarios de carrera, previa justificación razonada de la necesidad de hacer
frente a gastos económicos de naturaleza im pr ev is t a o extraordinária, tendrá derecho a
percibir préstamos sin interés y anticipos con arreglo a los criterios establecidos en los
siguientes apartados.
2.
Préstamos: La Administración de la Comunidad de Madrid consignará un fondo conjunto para
personal laboral y funcionario de administración y servicios, de ayuda para préstamos.
La fijación de los criterios para la concesión de los préstamos se llevará a cabo por una comisión
mixta integrada por los miembros de la comisión paritaria y de la comisión de seguimiento. Los
préstamos tendrán una cuantía máxima de 3.000 euros, y el plazo máximo de amortización será de
treinta y seis mensualidades consecutivas contadas desde el mes siguiente a la fecha de
concesión. Para las solicitudes de concesión de préstamos será documento justificativo suficiente
la presentación de factura y/o presupuesto suficientemente detallado.
La gestión de los créditos destinados a préstamos se realizará por las consejerías, organismos
autónomos y entes correspondientes.
3.

Anticipos:
a)

b)

Sobre mensualidades: Se concederán anticipos de hasta una mensualidad de
retribuciones líquidas en el mes corriente, a cuyo efecto se solicitarán con antelación al
día 5 de cada mes, y descontándose, asimismo, en la nómina del mes siguiente a
aquel en el que se perciba.
Sobre pagas extraordinarias: se concederán anticipos de hasta dos pagas
extraordinarias dentro del año presupuestario, a descontar en las nóminas e junio y
diciembre. La efectividad de los anticipos se realizará con el abono de la nómina del mes
siguiente a su solicitud.

a)

b)

Préstamos: Los plazos de amortización no excederán del período de duración de
los nombramientos y las cuantías no sobrepasarán, dentro de los límites establecidos
con carácter general, el importe de una mensualidad líquida.
Anticipos: Los plazos de amortización no excederán del período de duración de los
nombramientos y las cuantías se ajustarán al importe del salario devengado hasta
la fecha de petición.

BOCM-20210512-1

4.
A los funcionarios interinos con nombramiento de duración superior a tres meses, se
aplicarán, con carácter general, los criterios y procedimientos anteriormente señalados para el
personal fijo, con las siguientes limitaciones en cuanto a plazos de amortización y cuantías: