B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
61 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

CAPITULO X
Seguro de Responsabilidad Civil
Artículo 86: Seguro de Responsabilidad Civil
El personal funcionario incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo realizará sus
tareas bajo la cobertura de un seguro de responsabilidad civil a partir de la fecha de suscripción de
la póliza correspondiente.

CAPÍTULO XI
Prevención de riesgos laborales y salud laboral
Artículo 87. Principios generales.
1.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo, lo que comporta un paralelo deber de la Administración de la Comunidad de
Madrid de proporcionar protección al personal a su servicio frente a los riesgos laborales.
Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la
actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos
previstos en la citada ley, forman parte del derecho del personal a una protección eficaz en materia
de seguridad y salud en el trabajo.
2.
En cumplimiento del deber de protección, la Administración de la Comunidad de Madrid
deberá garantizar la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto de adaptación de la
normativa en materia de prevención de riesgos laborales al ámbito del personal laboral y
funcionario de administración y servicios de la misma, previa negociación con las organizaciones
sindicales legitimadas.
3.
En el marco de sus responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los
riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en el conjunto de sus
actividades y en todos sus niveles jerárquicos a partir de la evaluación inicial de los riesgos y la
correspondiente planificación de la actividad preventiva y la adopción de cuantas medidas sean
necesarias para la protección de la seguridad y la salud del personal, con las especialidades que
se recogen en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en materia de evaluación de riesgos,
información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e
inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos
establecidos en el capítulo IV de la citada ley.
Asimismo, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o
más empresas o administraciones públicas, se establecerá la coordinación entre ellas a fin de
garantizar la protección y prevención del personal en relación a los riesgos laborales que pudieran
existir.
4.
La Administración de la Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación
teórica, práctica, suficiente y adecuada en estas materias a todo el personal, haciendo especial
incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas tecnologías, equipos
o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio empleado o para el resto.
5.
Corresponde a cada funcionario velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de
las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en
el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a
causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con la formación recibida y las
instrucciones de la administración.
Artículo 88. Servicios de prevención.
1.
Se entiende como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales
necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de
la seguridad y la salud de la plantilla, asesorando y asistiendo para ello a la Administración de la

BOCM-20210512-1

Pág. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID