B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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Comunidad de Madrid, al personal y a sus representantes y a los órganos de representación
especializados, ofreciendo siempre el tipo de colaboración que facilite la actuación autónoma de
las unidades afectadas.
2.
Para el ejercicio de sus funciones, que serán las recogidas en el artículo 31 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, se deberá facilitar a dichos servicios el acceso a la información y
documentación que precise y deberá contar con las instalaciones y los medios humanos y
materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar.
Artículo 89. Revisiones médicas.
1.
Se procederá a realizar reconocimientos médicos al personal funcionario, en los siguientes
casos:
a)

b)

Una vez al año se realizará un reconocimiento médico para todo el personal que lo
solicite. A estos efectos, la Administración adoptará las medidas informativas y de
divulgación precisas entre el conjunto del personal destinatario del mismo.
En materia de prevención de riesgos laborales, la Administración de la Comunidad de
Madrid garantizará al personal a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud
en función de los riesgos inherentes al trabajo en las condiciones fijadas en el artículo 22
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

2.
La vigilancia periódica del estado de salud del personal en función de los riesgos inherentes
al trabajo a que hace referencia la letra b) del apartado anterior se realizará mediante:
a)
b)

c)

d)

Un examen de salud inicial después de la incorporación al trabajo o después de la
asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
Un examen de salud del personal que reanude el trabajo tras una situación de
incapacidad temporal de más de treinta días por motivos de salud, con la finalidad de
descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar las acciones de protección
apropiadas.
Un examen de salud a intervalos periódicos, específico, por trabajar con determinados
productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así
lo exija, o según riesgos determinados por la evaluación de riesgos, o a petición del
personal, cuando crea que las alteraciones de su salud son producidas por la actividad
laboral.
Un examen de salud para funcionarios especialmente sensibles a causa de sus
características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o
sensorial debidamente reconocida.

3.
Tanto los reconocimientos médicos anuales como los exámenes de salud en función de los
riesgos inherentes al trabajo tendrán carácter voluntario y sólo se llevarán a cabo cuando el
personal preste su consentimiento.
De este carácter voluntario únicamente se exceptuarán, previo informe de la representación del
personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para
evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los funcionarios o para verificar
si su estado de salud puede constituir un peligro para el mismo, para el resto del personal o para
otras personas relacionadas con el centro de trabajo, o cuando así esté establecido en una
disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial
peligrosidad.

La vigilancia de la salud estará sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores
de riesgo a los que esté expuesto el personal, cumpliendo, en cualquier caso, la normativa en
prevención de riesgos laborales.
A partir de estas actuaciones, y de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, se deberán establecer conclusiones derivadas de los reconocimientos médicos
efectuados en relación con la aptitud del personal para el desempeño del puesto de trabajo con la
necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención o adaptación del trabajo
a las circunstancias del personal.

BOCM-20210512-1

Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a
la intimidad y a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada
con su estado de salud.