B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

4.

B.O.C.M. Núm. 112

Con carácter general, los servicios de prevención colaborarán:
a)

b)

Con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada
para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el
trabajo, y con las Administraciones sanitarias competentes en la actividad de salud laboral
que se planifique, siendo las unidades responsables de salud pública del Área de Salud,
que define la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, las competentes para la
coordinación entre los servicios de prevención que actúen en esa Área y el sistema
sanitario.
En las campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Administraciones
públicas competentes en materia sanitaria u otras campañas sanitarias de promoción de
la salud.

5.
Los reconocimientos médicos anuales o exámenes de salud se realizarán dentro de la
jornada laboral y el tiempo empleado para su realización, incluyendo el tiempo preciso para el
desplazamiento, será considerado como tiempo de trabajo.
Excepcionalmente, en el supuesto de jornadas del turno de tarde o noche, cuando no haya dicha
coincidencia horaria y el reconocimiento o examen deba realizarse necesariamente fuera de su
jornada laboral, se compensará al funcionario con un total de tres horas a efectos del cómputo de
tiempo de trabajo, siempre y cuando la Comunidad de Madrid no haya posibilitado la realización
del mismo en el propio centro de trabajo.
Artículo 90. Prevención de riesgos laborales y medio ambiente.
Las estrategias de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de su orientación preferente hacia
los riesgos específicos asociados al desempeño de los diferentes puestos de trabajo, se
implementarán, en su caso, en coherencia con los objetivos, actuaciones y protocolos previstos en
la normativa en cada momento vigente en materia de preservación del medio ambiente y de lucha
contra el cambio climático, de forma que se contribuya con ello a una protección integral de la
salud del personal funcionario ante cualquier tipo de amenaza potencial a la que pudiera estar
sujeto.
Artículo 91. Servicio y trabajo.
1.
El personal al servicio de la Administración no podrá realizar obras en régimen de destajo, ni
trabajo ajustado durante su jornada laboral.
En ningún caso se podrá obligar al personal que, por lo específico de su labor desarrollen su
trabajo a la intemperie, tales como servicios agropecuarios, forestales o de vías y obras, a realizar
sus funciones cuando la adversa situación climatológica derivada de lluvia intensa o continua,
nieves, u otros fenómenos similares, o cuando las condiciones del terreno supongan un riesgo
grave e inminente. En estos casos, se paralizará el trabajo y se empleará al personal en labores
propias de su puesto de trabajo que puedan realizarse bajo cubierto.
2.
Lo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en que la actividad esté causada o
motivada por las citadas condiciones climatológicas, siempre que se cumplan las medidas
determinadas por la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales.
Artículo 92. Ropa de trabajo.

Se negociará en el seno de la comisión de seguimiento la determinación de los puestos de trabajo
en los que resultará obligatoria la utilización de la ropa de trabajo y, en su caso, el catálogo, la
cantidad y las principales características de la misma. La ropa de trabajo se entregará en el
momento de incorporación al trabajo y se negociará la frecuencia de la sustitución de la misma.
Artículo 93. Absentismo y salud laboral.
1.
La Administración de la Comunidad de Madrid promoverá la realización de estudios que
permitan obtener conclusiones sobre la evolución del absentismo y sus causas en el ámbito de la
organización, al objeto de realizar comparativas entre los diferentes sectores y fijar una serie de

BOCM-20210512-1

La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará ropa de trabajo homologada al personal
funcionario con derecho a ella adecuada a las características morfológicas de su sexo, quien
vendrá obligado a utilizarla durante la jornada laboral.