B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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indicadores para su toma en consideración, tanto para tener un conocimiento preciso de la
situación efectivamente existente, como para poder hacer un seguimiento de la efectividad de las
medidas de control y preventivas implantadas, así como para disponer de información que permita
fijar nuevos objetivos y planes en orden a minorar su incidencia, con el fin primordial de velar por la
seguridad y salud de su personal.
Se dará traslado de toda la información obtenida a las organizaciones sindicales presentes en la
comisión de seguimiento.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y de seguimiento previstas en el apartado anterior, la
Administración de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales representadas en la
comisión de seguimiento colaborarán para la adopción de todas las medidas necesarias para
lograr la progresiva y paulatina reducción de este absentismo.
Artículo 94. Incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor.
1.
En los supuestos de incapacidad temporal se aplicará la legislación básica vigente y el
Acuerdo de 27 de septiembre de 2018 de la Mesa General de Negociación de los Empleados
Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid relativo al régimen retributivo en la
situación de incapacidad temporal relativo al régimen retributivo en la situación de incapacidad
temporal o el que, en su caso, lo sustituya.
2.
El personal en servicio activo que haga uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción y acogimiento, tendrá derecho a percibir una prestación económica
complementaria con cargo a la Administración de la Comunidad de Madrid, cuya cuantía será la
diferencia existente entre el importe del subsidio que se le abone por dicha contingencia de
conformidad con el régimen de seguridad social en el que se encuentren encuadrados y la
totalidad de sus retribuciones. Esta prestación complementaria se devengará a partir del primer día
del permiso y se extenderá a lo largo de toda su duración.
3.
El personal deberá presentar los partes de baja y alta de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y
control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días
de su duración.
Artículo 95. Incapacidad permanente parcial y capacidad disminuida.
1.
La Administración de la Comunidad de Madrid deberá adaptar el puesto de trabajo al estado
de salud del personal que lo ocupa, para garantizar la protección a los que se les haya reconocido
algún tipo de incapacidad permanente parcial y a aquellos con una capacidad laboral disminuida,
pero de carácter no invalidante, como es el personal especialmente sensible a determinados
riesgos, con algún grado de discapacidad y el que realiza jornada nocturna o a turnos.
En todos estos casos la Administración de la Comunidad de Madrid, a través del servicio de
prevención, facilitará las actuaciones necesarias que se hayan de llevar a cabo para la tramitación
de las solicitudes de valoración clínica para la adaptación del puesto de trabajo por motivos de
salud, a fin de adaptar las exigencias psicofísicas del personal al puesto de trabajo que
desempeñe.
2.
Por la Administración de la Comunidad de Madrid se adoptarán las medidas precisas al
objeto de hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los funcionarios con condiciones
físicas disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad física.

De no existir dicha posibilidad en el centro de trabajo, a solicitud de la persona afectada la
Comunidad de Madrid prestará la colaboración requerida al objeto de que pueda obtener una
reserva de plaza de estacionamiento junto al mismo, de conformidad con lo previsto en el Decreto
47/2015, de 7 de mayo, y en la normativa de desarrollo dictada por el ayuntamiento del municipio
donde el centro de trabajo se encuentre ubicado.

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En este sentido, de existir aparcamiento en el centro de trabajo, el personal que conforme a lo
previsto en el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se establece un
modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la
Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, esté en posesión de
dicha tarjeta, tendrá preferencia a ocupar una plaza en dicho aparcamiento.