B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

3.
La aplicación de estas medidas se realizará con la participación de los representantes del
personal, a los que se informará de cuantos extremos soliciten en relación a las actuaciones de la
administración en los supuestos recogidos en este artículo, sin perjuicio de las competencias que
en su caso asuma el comité central de seguridad y salud sobre la materia.
Artículo 96. Medidas para la protección de la maternidad y la paternidad.
1.
La Administración de la Comunidad de Madrid deberá tener en cuenta en las evaluaciones de
riesgos los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los empleados, en
particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos
mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del
desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
2.
Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y del feto durante el embarazo
frente a las condiciones nocivas para su salud, la funcionaria gestante tendrá derecho a que la
Administración de la Comunidad de Madrid adopte las medidas necesarias para evitar la
exposición a dichos riesgos a través de una adaptación de las condiciones de trabajo, de la
jornada o turno de la funcionaria afectada, o, en su caso, un cambio temporal de puesto de trabajo
o de funciones a desarrollar en el puesto que ésta ocupa.
3.
Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación durante el período de
lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del
hijo. Todo lo anterior se llevará a cabo conforme a las garantías establecidas en el artículo 26 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

CAPÍTULO XII
Derechos sindicales
Artículo 97. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable en materia de derechos sindicales será el recogido en las
disposiciones legales de general aplicación, en el Acuerdo de 16 de febrero de 2011, de la Mesa
General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, para la estabilización de las relaciones laborales o el que, en su caso, le sustituya, y en el
presente capítulo.
Artículo 98. Delegados y Juntas de personal.

a)

b)

Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos,
acceder al recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), a la relación nominal de
trabajadores (RNT), al listado de nómina de cada mes, al calendario laboral, a los
presupuestos de los centros, a un ejemplar de la memoria anual del centro, y a otros
documentos relacionados con las condiciones laborales, respetando los términos de la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Cuando surja alguna disconformidad respecto a alguno de estos documentos los órganos
gestores de personal pondrán a disposición de los citados representantes copia de los
documentos en cuestión, advirtiendo el deber de sigilo sobre la información facilitada,
ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre capacidad y sigilo profesional, sin que
ningún documento reservado entregado la Administración pueda ser utilizado fuera del
estricto ámbito de ésta para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de
los intereses de los funcionarios de administración y servicios de la Administración
General de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, a través de un crédito
de horas mensuales, aplicándose en relación con la cuantía del crédito, el preaviso
mínimo en su utilización y los requisitos para su cesión y acumulación, los Acuerdos
adoptados sobre esta materia en la Mesa General de Negociación de los Empleados
Públicos.

BOCM-20210512-1

Los delegados y las juntas de personal que representan al personal incluido en el ámbito de
aplicación de este Acuerdo, sin perjuicio de las competencias, funciones, derechos y garantías, en
general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán las siguientes: