B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
61 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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Los delegados y las juntas de personal controlarán el mejor ejercicio del tiempo sindical
empleado, y de no llevarse a cabo su sustitución durante el mismo, en ningún caso
quedará limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades sindicales.
Las horas necesarias para una dispensa total de asistencia al trabajo por acumulación de
créditos horarios, serán el resultado de dividir la jornada de trabajo ordinaria anual entre
doce meses, resultando así 137 horas mensuales. En el caso de que el funcionario preste
servicios en turno de noche o con jornada diferente a la señalada se procederá a la
adaptación del número de horas exigido de igual manera.
En todo caso, se sujeta a inscripción en el Registro de Órganos de Representación del
Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, el crédito horario
del que dispone cada representante, así como las dispensas totales o parciales que se
constituyan a consecuencia de las cesiones de horas que procedan conforme a la
normativa en vigor.
Se facilitará a los delegados y juntas de personal, los tablones de anuncios necesarios
para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de
efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por
la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la
información llegue a los empleados fácilmente.
Se pondrá a disposición de las los delegados y juntas de personal, un local adecuado
provisto de teléfono y del material necesario para desarrollar sus actividades sindicales
representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representados, facilitándose el
material de oficina necesario. Entre los referidos medios se incluye equipo ofimático y una
conexión de red que permita el acceso a la intranet de la Comunidad de Madrid y a
internet con un nivel de acceso suficiente para el ejercicio de la función representativa de
los funcionarios, siempre que esta herramienta pueda ser implantada en el centro en que
se ubique.
En cualquier caso, de solicitarse la habilitación de una cuenta de correo electrónico de
carácter corporativo, está tendrá carácter genérico, requiriendo la designación de un
responsable de su utilización.
Tendrán derecho a la utilización de fotocopiadora, escáner y demás aparatos de
reprografía para uso de la administración interna de los delegados y las Juntas de
personal.
Se facilitará a los representantes unitarios la modalidad de Tarjeta de Transporte que
permita su desplazamiento a todos los centros de la circunscripción electoral.
Se facilitará a los representantes unitarios del personal y delegados de sección sindical un
documento identificativo que permita su acreditación como representantes del personal
funcionario en el ámbito de la consejería en la que realizan sus funciones.
Los delegados de personal y miembros de las juntas de personal tendrán, además de las
garantías recogidas en el presente Acuerdo, las establecidas en los apartados c) y e) del
artículo 41.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
desde el momento de su elección como candidatos hasta 3 años desde del cese en su
cargo.

Artículo 99. Organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial del personal funcionario
de administración y servicios.
La representatividad sindical confiere una serie de facultades a las organizaciones sindicales que
cuentan con determinados índices de representatividad según la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical, entre ellas la legitimación para la negociación colectiva, fruto de la
cual es el presente acuerdo.

a)

La cesión de un local sindical institucional a las organizaciones sindicales con presencia
en dicha Mesa Sectorial, el cual se encontrará situado preferentemente en el término
municipal de Madrid, y se formalizará de conformidad con la legislación patrimonial y
presupuestaria de la Comunidad de Madrid, a través de una cesión de uso de bienes de
titularidad de la Comunidad de Madrid.
La atribución de dicho local se llevará a cabo con criterios de igualdad y equivalencia
entre organizaciones sindicales, y estará provisto de teléfono, mobiliario, material de
oficina y demás medios necesarios para el desarrollo de su actividad representativa,

BOCM-20210512-1

Es por ello que, con la intención de facilitar la acción sindical de las organizaciones sindicales
presentes en la Mesa Sectorial del personal funcionario de administración y servicios de la
Administración General de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, se confieren los
derechos que se relacionan a continuación: