B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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B.O.C.M. Núm. 112

incluida una conexión de red que permita el acceso a internet o a la intranet de la
Comunidad de Madrid.
Igualmente tendrán acceso a la utilización de los medios de reprografía de cada
consejería, de conformidad con el procedimiento de utilización que se establezca de
común acuerdo con los sindicatos.
Tales organizaciones sindicales dispondrán del número de dispensas totales por
presencia en la Mesa Sectorial que se determinen en los Acuerdos de la Mesa General de
Negociación de los Empleados Públicos.
Los dispensados de asistencia al trabajo por presencia de su organización sindical en la
citada Mesa Sectorial, dispondrán de la modalidad de Tarjeta de Transporte más amplia
de las que dan cobertura al territorio de la Comunidad de Madrid, con el fin de posibilitar el
desplazamiento al conjunto de los centros incluidos en el respectivo marco representativo
y de negociación.
Las secciones sindicales constituidas por las mencionadas organizaciones sindicales
dispondrán de un local sindical en el ámbito de cada centro de trabajo.
Los delegados sindicales nombrados conforme al artículo 10.2 de la Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto, y designados por las organizaciones sindicales a las que se
refiere el presente capítulo, representarán a los afiliados y la sección sindical en todas las
gestiones necesarias ante la dirección del centro o la unidad u órgano que tenga asignada
las competencias de gestión en materia de personal, y además de los derechos y
garantías que como delegados sindicales legalmente se les atribuyan, tendrán los que a
continuación se relacionan:
1º Serán informados y oídos por la empresa con carácter previo acerca de:
a. Separación definitiva del servicio del personal funcionario, expedientes y
sanciones que afecten al personal afiliado al sindicato.
b. Traslados de empleados públicos cuando revistan carácter colectivo o del centro
de trabajo en general.
c. La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.
2º Tendrán derecho a la misma información y documentación que la administración
ponga a disposición de las juntas de personal, estando obligados a guardar sigilo
profesional en aquellas materias en que legalmente proceda.
3º A representar a los afiliados y a la sección sindical en todas las gestiones necesarias
ante la dirección del centro u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia
de gestión de personal en su ámbito de actuación.
4º Poseerán las mismas garantías, competencias y derechos reconocidos por la Ley y
este acuerdo a los miembros de las juntas de personal.
Otras facultades:
1º Un 10% de los afiliados a cada una de las secciones sindicales de estos sindicatos
tendrá derecho a permisos sin retribución cuando se cumplan los siguientes requisitos:
ņ Que exista comunicación previa por parte del comité ejecutivo provincial del
respectivo sindicato, cursada con la necesaria antelación. A estos efectos, las citadas
organizaciones sindicales aportarán certificación actualizada del número de afiliados a
cada sección sindical de referencia en cada centro de trabajo.
ņ Que no supere los 20 días al año por afiliado ni los 200 anuales para el conjunto del
10% de afiliados de cada sección sindical, responsabilizándose las organizaciones
sindicales del uso del permiso.
2º Derecho al descuento en la nómina de sus afiliados del importe de la cuota sindical,
para lo cual se transferirán las cantidades retenidas a la cuenta corriente que designe
cada sindicato, previa conformidad siempre del propio afiliado, conforme a lo recogido
en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, facilitándose a la
correspondiente sección sindical, con carácter mensual, relación nominal de las
retenciones practicadas.
3º Derecho a ser informadas de la planificación y ordenación de recursos humanos.
4º Aquellas otras facultades que, en su caso, se le atribuyan en virtud de los acuerdos
suscritos por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos.

1.
Si durante el período de vigencia del acuerdo convenio se produjera la derogación o
modificación de la legislación básica estatal, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la
revisión a la que hubiera lugar por la materia que hubiera sido modificada o derogada.
2.
En este caso, la Administración de la Comunidad de Madrid habrá de convocar a la mesa
sectorial de negociación del personal funcionario de administración y servicios, en el plazo máximo
de quince días desde que se formule dicha solicitud.

BOCM-20210512-1

Disposición adicional primera. Modificación o derogación de la legislación básica.