B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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Disposición adicional segunda. Modernización de los servicios públicos.
1.
Con la finalidad de contribuir a la modernización de los servicios públicos y la mejora de los
niveles de calidad y eficacia en la prestación de los mismos, en cada uno de los años de vigencia
del convenio, se consignará una cantidad total de 10.740.695,56 de euros para el conjunto del
personal laboral y funcionario de administración y servicios, que se destinará a la adaptación del
complemento específico del personal funcionario y un complemento equivalente para el personal
laboral. La modificación de dichos complementos irá ligada a la permanencia en el puesto, con
objeto de retribuir la experiencia adquirida en el mismo, así como su desempeño.
2.
Este complemento no será compatible con la percepción de otras cantidades que, en
concepto de carrera profesional horizontal, u otro concepto equivalente o sustitutorio, se
devenguen como consecuencia de una normativa específica.
3.
Con carácter previo a la ejecución de la modificación de la plantilla, serán oídas las
organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo.
Disposición adicional tercera. Promoción cruzada horizontal.
1.
Durante la vigencia del Acuerdo se ejecutarán los procesos de promoción interna cruzada
horizontal derivados de la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, en los términos establecidos en la disposición adicional octava de
este acuerdo.
2.
Se realizará la conversión de los puestos con jornada parcial en puestos con jornada
completa que sean precisos tras la finalización de los oportunos procesos y se adecuarán las
características en general de las plazas de personal laboral desempeñadas por los aspirantes que
superen las pruebas selectivas a las propias de los puestos de trabajo de personal funcionario en
que se transformen.
Disposición adicional cuarta. Indemnizaciones por gastos de comida.
1.
El personal que, conforme con lo establecido en el artículo 45, tenga asignada una jornada
partida, tendrá derecho a que se le facilite vale de comida en los centros de trabajo dotados de
comedor o, en su defecto, a que se le abone 9 euros por día trabajado como compensación por
gastos de dicha naturaleza en la jornada partida.
Si este personal es trasladado en el intervalo de la jornada partida a su domicilio con medios
propios del servicio y regresa por el mismo sistema al centro de trabajo no tendrá derecho a esta
indemnización.
2.
El personal que realice una jornada de trabajo de doce o de veinticuatro horas tendrá derecho
al abono de una indemnización por gastos de comida por cada jornada efectiva de trabajo, cuyo
importe será de 9 euros para el caso de jornadas de doce horas y de 18 euros para las jornadas de
veinticuatro horas.
Disposición adicional quinta. Guardias de los técnicos del Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Las guardias del personal técnico del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo se
regirán por el Acuerdo de 19 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de personal funcionario de
administración y servicios, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de julio de 2017,
del Consejo de Gobierno o, en su caso, el que lo sustituya.

BOCM-20210512-1

No obstante, la comisión de seguimiento prevista en la sección 1ª del capítulo II de este Acuerdo,
asumirá las funciones que se le habían atribuido a la comisión creada en el apartado décimo del
referido Acuerdo de 19 de junio de 2017.