B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

Disposición adicional sexta. Condiciones económicas.
1.
Conforme a lo establecido en el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, las retribuciones del personal funcionario experimentarán en cada uno de
los años de vigencia de este Acuerdo, los incrementos que determinen con carácter anual las leyes
de presupuestos.
2.
En el anexo I se recogen las tablas retributivas referidas a 2021. La Administración facilitará
anualmente una actualización de este anexo a las organizaciones sindicales presentes en la
comisión de seguimiento.
Disposición adicional séptima. Procesos de estabilización.
1.
Las plazas incluidas en las sucesivas Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid,
como consecuencia de los procesos de estabilización de empleo temporal iniciados a partir de la
LPGE para 2017, se convocarán dentro de los plazos establecidos en la legislación básica.
2.
A estos efectos, las convocatorias para el acceso a cuerpos o escalas funcionariales
derivadas del proceso de estabilización se realizarán de forma diferenciada de las convocatorias
de procesos selectivos para el acceso a las plazas correspondientes a la tasa de reposición
ordinaria incluidas en los diferentes decretos de oferta de empleo público, salvo que,
excepcionalmente, el reducido número de plazas haga aconsejable su acumulación en una
convocatoria única, previa negociación en la comisión de seguimiento.
En todo caso, estas plazas serán convocadas exclusivamente por el turno de acceso libre, de
acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que puedan tener
ningún tipo de carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de plazas al cupo de discapacidad, ni
incluirse en procesos de promoción interna.
El sistema selectivo será con carácter general el de concurso-oposición, si bien en aquellos casos
de cuerpos o escalas adscritos al grupo A, subgrupo A1, en los que el elevado nivel de
especialización así lo requiera se podrá utilizar el sistema de oposición, siempre que no se trate de
plazas afectadas por la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público. Con igual excepción, este último sistema será también el aplicable
en los supuestos en que se acumulen junto con las plazas de la tasa de reposición ordinaria en
una convocatoria única, según lo previsto en el apartado anterior, previa negociación en la
comisión de seguimiento.
En la fase de concurso se valorará, entre otros méritos, la experiencia adquirida en el cuerpo o
escala funcionarial al que correspondan las plazas convocadas o en categorías laborales y
categorías estatutarias con funciones análogas o equivalentes, en su caso, en cualquier
administración pública, incluida las de los restantes estados miembros de la Unión Europea, y los
demás que se determinen.
Por razones de eficacia, diligencia y agilidad, cuando corresponda a un mismo cuerpo o escala, se
podrá acordar el nombramiento de un mismo tribunal calificador para las convocatorias
correspondientes a procesos de estabilización y las relativas a la tasa de reposición ordinaria.
3.
Serán de aplicación los criterios generales que regulen estos procesos, ya aprobados por la
Comisión de Seguimiento en fecha 11 de febrero de 2021 u otros que los sustituyan, y que
constituyen las bases generales de todas las convocatorias celebradas al amparo de dicho
proceso extraordinario de estabilización.
Disposición adicional octava. Procesos de promoción interna horizontal cruzada derivados de la
disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
1.
Al amparo de lo previsto en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se convocarán de manera extraordinaria procesos de
promoción interna horizontal independientes de los procesos de promoción interna vertical y turno
libre, en los cuales podrá participar el personal laboral fijo que, a fecha 13 de mayo de 2007,
estuviere desempeñando funciones propias de personal funcionario conforme al catálogo de
puestos de trabajo que se apruebe a tales efectos.

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