B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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En todo lo que no se oponga a la citada normativa básica, les resultará de aplicación a estos
procesos selectivos el régimen previsto en el Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se
regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2.
Con carácter previo a la convocatoria de los procesos selectivos contemplados en la presente
disposición, se aprobarán los catálogos de puestos de trabajo de personal laboral susceptibles de
ser desempeñados por personal funcionario, conforme al cuadro de equivalencias recogido en el
anexo II, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa autonómica citada en el
apartado anterior.
El personal laboral fijo que preste servicios en puestos de trabajo que se incorporen a dicho
catálogo y cumpla con el resto de los requisitos para su ingreso, podrán adquirir la condición de
personal funcionario en el cuerpo y, en su caso, escala o especialidad, respecto del que se declare
la equivalencia, previa superación del correspondiente proceso selectivo.
3.
El sistema selectivo será el concurso-oposición, en el que podrá superar la fase de oposición
un número de aspirantes mayor que el de plazas convocadas.
Entre los méritos objeto de valoración en la fase de concurso se incluirán preferentemente los
servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas, en su caso,
superadas para acceder a esta condición.
Serán objeto de negociación en la comisión de seguimiento los criterios generales que regulen
estos procesos.
4.
Los catálogos de puestos de trabajo susceptibles de convocatoria de conformidad con lo
establecido en esta disposición adicional deberán aprobarse con la antelación necesaria para la
ulterior inclusión de dichos puestos en la oferta de empleo público correspondiente.
Disposición adicional novena. Fomento de la promoción interna.
1.
Al objeto de potenciar los procesos de promoción interna, en cuanto mecanismo esencial de
la carrera administrativa e instrumento de mejora en la cualificación profesional, durante la vigencia
del presente acuerdo se incluirán en las correspondientes ofertas de empleo un total de 600 plazas
para la promoción en cuerpos y escalas de Administración General, de conformidad con la
siguiente distribución:
Año 2021: 150 plazas.
Año 2022: 150 plazas.
Año 2023: 150 plazas.
Año 2024: 150 plazas.
La distribución de estas plazas entre los diferentes cuerpos y escalas de Administración General
se negociará cada año dentro del proceso de elaboración de la respectiva oferta de empleo,
tomando en consideración, entre otros criterios, las necesidades específicas de personal en cada
uno de ellos, el número de funcionarios potenciales que puedan concurrir a los procesos selectivos
de promoción y los resultados de anteriores convocatorias.

Los aspirantes que superen los procesos de promoción previstos en este apartado permanecerán
en el puesto de trabajo que se encontraran desempeñando con carácter definitivo en el cuerpo o
escala desde el que tenga lugar la promoción, previa adaptación, en su caso, de la relación de
puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria, salvo en el caso de la promoción cruzada
vertical a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el que la promoción tendrá lugar a
plazas del cuerpo de Auxiliares efectivamente existentes.
2.
La promoción interna en los cuerpos y escalas de Administración Especial, en aquellos casos
en que tenga lugar a través de convocatorias independientes del acceso libre, con carácter general

BOCM-20210512-1

En las convocatorias de promoción interna al cuerpo de Auxiliares de Administración General,
grupo C, subgrupo C2, podrá concurrir también el personal laboral fijo de la categoría de auxiliar de
control e información del grupo V, del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad
de Madrid de los años 2021-2024, que cumplan las condiciones para ello y según lo previsto en la
disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la función pública.