B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

se efectuará sobre puestos de trabajo efectivamente existentes en el cuerpo o escala al que se
promocione.
La concreción de la oferta de plazas de promoción interna en los cuerpos y escalas de
Administración Especial será objeto de negociación cada año dentro del proceso de elaboración de
la respectiva oferta de empleo, si bien se planificará de modo que se garantice una rotación entre
los diferentes grupos y cuerpos que posibilite que, en cada uno de ellos, no transcurran más de
tres años entre los diferentes procesos de promoción.
Disposición adicional décima. Servicios prestados por personal profesional de tropa y marinería.
En los procesos selectivos para el acceso a plazas de personal funcionario, ya sea como
funcionario de carrera ya sea como funcionario interino, en los que se incluya una fase de
valoración de méritos, los servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de
tropa y marinería tendrán idéntico tratamiento que el que se otorgue a los prestados, bajo cualquier
régimen jurídico, en el ámbito de administraciones públicas diferentes de la Administración de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa
y Marinería.
Disposición adicional decimoprimera. Medidas correctoras frente al absentismo.
La Administración de la Comunidad de Madrid adoptará las medidas correctoras que proceda
acometer para evitar el absentismo laboral injustificado de su personal, que consistirán, entre
otras, en las siguientes:
a)

b)
c)

d)

e)

En el supuesto de reiteradas faltas de asistencia al trabajo, la Administración de la
Comunidad de Madrid podrá verificar el estado enfermedad o accidente del trabajador que
sea alegado por éste para justificar las mismas.
El personal funcionario deberá registrar en el sistema de control horario habilitado en su
centro de trabajo las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada.
Todas las ausencias, cualquiera que sea su causa, requerirán el aviso inmediato al
responsable de la unidad correspondiente y su posterior justificación acreditativa al
órgano competente en materia de personal.
Procederá la deducción proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia
entre la jornada de trabajo asignada y la efectivamente realizada, en los supuestos en los
que no se justifique suficientemente el incumplimiento en que se incurra.
La exigencia de la responsabilidad disciplinaria que se pudiera derivar.

Disposición adicional decimosegunda. Complemento de Atención al Público.
1.
Este complemento tiene como objeto compensar a quienes ocupen puestos de trabajo que
presten de servicios de atención al público, al menos durante el 80% de la jornada de trabajo,
siempre que la atención sea directa y presencial con los ciudadanos y tenga como objetivo prestar
información administrativa general o particular, o permitir que realicen determinadas actuaciones
en sus relaciones con la Comunidad de Madrid.
2.
Se excluyen de la percepción aquellos puestos que tengan asignadas funciones de
información no administrativa o control de accesos, así como el personal que perciba complemento
de productividad u otra retribución por prestar servicios de atención al público.
3.
Durante la vigencia del Acuerdo este Complemento se hará extensivo a todos los puestos
contemplados en el apartado 1 de esta Disposición.

1.
En caso de declaración de nulidad judicial de alguna de las cláusulas del presente acuerdo
sectorial, se procederá a negociar nuevamente su contenido, sustituyéndose la cláusula anulada
por el nuevo acuerdo que se adopte, el cual, en todo caso, habrá de preservar el equilibrio general
de derechos y obligaciones entre las partes que entraña el conjunto del mismo.
2.
Los acuerdos interpretativos o de desarrollo adoptados por las comisiones de seguimiento de
anteriores acuerdos sectoriales mantendrán sus efectos en todo lo que no contradigan al presente
acuerdo sectorial o a disposiciones de rango superior, y en tanto no se adopten otros acuerdos que
los modifiquen o los sustituyan.

BOCM-20210512-1

Disposición adicional decimotercera. Cláusula de garantía.