B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210512-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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3.
El cumplimiento de cuantos compromisos derivados de este acuerdo comporte obligaciones
de naturaleza económica para la Comunidad de Madrid se llevará a cabo en función de la
aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, así como, cuando proceda, del grado de cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto por parte de la Comunidad de
Madrid.
Disposición transitoria primera. Jornada a extinguir de radiaciones ionizantes.
Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2000 viniesen realizando la denominada "jornada de
radiaciones ionizantes", regulada en el artículo 16.1.5 del Acuerdo Sectorial para el año 2000,
continuarán realizando la misma "a título personal", de acuerdo al régimen jurídico previsto en
dicho texto.
Disposición transitoria segunda. Participación sindical en materia de prevención.
En tanto se apruebe el Decreto de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales
a la Comunidad de Madrid o, en su caso, se adopte un acuerdo específico al efecto, el régimen de
participación sindical en materia de prevención de riesgos laborales a través de los comités de
seguridad y salud y la designación de los delegados de prevención será el vigente a la entrada en
vigor de este acuerdo.
De conformidad con el citado régimen transitorio, las organizaciones sindicales propondrán los
delegados de prevención que vayan a desarrollar sus cometidos en cada uno de los comités de
seguridad y salud. Tras la celebración de elecciones sindicales a los comités de empresa y juntas
de personal, dichos comités de seguridad y salud se adecuarán a sus resultados, con el fin de
encauzar correctamente sus relaciones con la Administración.
Disposición transitoria tercera. Supuestos especiales de gastos de transporte "a extinguir".
El personal que con anterioridad a 1 de enero de 1992 tuviera reconocido el percibo de cantidad
alguna en cuanto al régimen de supuestos especiales de transporte contemplado en el acuerdo
sectorial vigente en 1991 continuará percibiendo dichas cuantías con el carácter de "a extinguir",
manteniéndose la percepción entre tanto duren las circunstancias que dieron origen a la misma. A
estos efectos se entenderá que no supone modificación de aquéllas ni el cambio de cuerpo ni la
alteración de la naturaleza de la relación de empleo del funcionario, siempre que permanezca
constante la adscripción al mismo centro de trabajo o domicilio, según los casos, ni el pase a una
situación con reserva de puesto de trabajo.
El cambio de centro o de domicilio del funcionario implicará el cese en la percepción de las
cantidades reconocidas "a extinguir" y la aplicación, en su caso, del régimen general fijado en este
Acuerdo.
Producida la extinción de la circunstancia que originó la aplicación de este régimen "a extinguir", la
secretaría general técnica o gerencia correspondiente dictará resolución motivada de cese en la
percepción de las cantidades reconocidas "a extinguir".
Disposición transitoria cuarta. Mesas técnicas.
Continuarán en funcionamiento las mesas técnicas constituidas, con anterioridad a la entrada en
vigor del presente acuerdo, hasta tanto en cuando la comisión de seguimiento acuerde, en su
caso, crear, modificar y suprimir alguna de ellas, de conformidad con las competencias que le
vienen atribuidas en el artículo 8.

Los importes fijados para el año 2021, referidos a conceptos incluidos en el presente acuerdo que
están sujetos a revisión según las previsiones anuales de las correspondientes leyes de
presupuestos, recogen el aumento general derivado de la aplicación de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su artículo 18. dos.

BOCM-20210512-1

Disposición transitoria quinta. Cláusula de garantía salarial.