Nuevo Baztán (BOCM-20210511-54)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
2. A efectos de adornos, se pondrá a disposición de los interesados el Salón de Plenos, dicho exorno será solo floral y a cargo de los sujetos pasivos.
3. Los matrimonios civiles que se celebren serán autorizados por el alcalde, juez de
paz o miembro de la corporación en quien delegue, mediante Resolución singular para cada
acto concreto.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará
a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 4.o Recargo sobre bienes inmuebles de uso residencial desocupados.—Los
bienes inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente quedarán sujetos a un recargo del 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto. Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al que resultará aplicable, en lo
no previsto en este artículo, las disposiciones reguladoras del mismo, se devengará a 31 de
diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatada la desocupación del inmueble, por
los medios que a continuación se describen.
En todo caso, este recargo será calculado teniendo en cuenta la efectiva desocupación,
prorrateándose el mismo por meses.
A estos efectos tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y conforme a los
requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca dicha Ley y, en su defecto, conforme a los medios de prueba siguientes:
Se presumirá que la vivienda no está habitada cuando la misma no cuente con contrato de suministro de agua o de electricidad o presente nulo o escaso consumo de suministro,
calculados con base en la media habitual de consumo por vivienda y por año.
Dichos valores serán facilitados por las compañías suministradoras que presten servicio en Nuevo Baztán, si bien, en defecto de información más específica, podrá considerarse como deshabitada aquella vivienda en la cual los consumos de agua y electricidad sean
inferiores a:
Consumo de agua que, en defecto de información más específica, permite considerar
como deshabitada la vivienda:
— Inferior a 0,21 metros cúbicos por vivienda y mes. Inferior a 2,47 metros cúbicos
por vivienda y año.
Consumo de electricidad que, en defecto de información más específica, permita considerar como deshabitada la vivienda:
— Inferior a 24 kilowatios/hora por vivienda y mes. Inferior a 291 kilowatios/hora
por vivienda y año.
En todo caso, la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación.
Estarán exentos de la aplicación de este recargo los siguientes bienes inmuebles:
a) Las edificaciones destinadas a un uso regulado en la legislación turística.
b) Las viviendas cuya propiedad esté a nombre de personas físicas.
c) Las viviendas que sean usadas de forma efectiva mediante su arrendamiento como
fincas urbanas celebrado por temporadas, sea está de verano o cualquier otra y el
celebrado para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal,
profesional, recreativa, asistencia, cultural, o docente, siempre que cuenten con
los requisitos legales para su ejercicio.
BOCM-20210511-54
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
2. A efectos de adornos, se pondrá a disposición de los interesados el Salón de Plenos, dicho exorno será solo floral y a cargo de los sujetos pasivos.
3. Los matrimonios civiles que se celebren serán autorizados por el alcalde, juez de
paz o miembro de la corporación en quien delegue, mediante Resolución singular para cada
acto concreto.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará
a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 4.o Recargo sobre bienes inmuebles de uso residencial desocupados.—Los
bienes inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente quedarán sujetos a un recargo del 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto. Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al que resultará aplicable, en lo
no previsto en este artículo, las disposiciones reguladoras del mismo, se devengará a 31 de
diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatada la desocupación del inmueble, por
los medios que a continuación se describen.
En todo caso, este recargo será calculado teniendo en cuenta la efectiva desocupación,
prorrateándose el mismo por meses.
A estos efectos tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y conforme a los
requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca dicha Ley y, en su defecto, conforme a los medios de prueba siguientes:
Se presumirá que la vivienda no está habitada cuando la misma no cuente con contrato de suministro de agua o de electricidad o presente nulo o escaso consumo de suministro,
calculados con base en la media habitual de consumo por vivienda y por año.
Dichos valores serán facilitados por las compañías suministradoras que presten servicio en Nuevo Baztán, si bien, en defecto de información más específica, podrá considerarse como deshabitada aquella vivienda en la cual los consumos de agua y electricidad sean
inferiores a:
Consumo de agua que, en defecto de información más específica, permite considerar
como deshabitada la vivienda:
— Inferior a 0,21 metros cúbicos por vivienda y mes. Inferior a 2,47 metros cúbicos
por vivienda y año.
Consumo de electricidad que, en defecto de información más específica, permita considerar como deshabitada la vivienda:
— Inferior a 24 kilowatios/hora por vivienda y mes. Inferior a 291 kilowatios/hora
por vivienda y año.
En todo caso, la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación.
Estarán exentos de la aplicación de este recargo los siguientes bienes inmuebles:
a) Las edificaciones destinadas a un uso regulado en la legislación turística.
b) Las viviendas cuya propiedad esté a nombre de personas físicas.
c) Las viviendas que sean usadas de forma efectiva mediante su arrendamiento como
fincas urbanas celebrado por temporadas, sea está de verano o cualquier otra y el
celebrado para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal,
profesional, recreativa, asistencia, cultural, o docente, siempre que cuenten con
los requisitos legales para su ejercicio.
BOCM-20210511-54
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID