Nuevo Baztán (BOCM-20210511-54)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 179
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 17 de septiembre de 2020 y entrará en vigor el 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 3. Bonificaciones.—1. Previa solicitud del sujeto pasivo, los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de
la fecha de su fabricación, tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto.
Si no se conociera la fecha de fabricación, se tomará como tal la de su primera matriculación
o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
2. Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las características de los
motores, que tienen nula o mínima incidencia contaminante:
a) Gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto, los vehículos
que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hibrid Vehicle),
vehículos eléctricos de rango extendido, y los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar.
b) Gozarán de una bonificación del 60 por 100 de la cuota del impuesto, durante los
cinco primeros años desde la fecha de su matriculación, los vehículos bimodales
o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas), los vehículos que utilicen exclusivamente combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrogeno o derivados de aceites vegetales.
Para acceder a esta bonificación, el titular del vehículo deberá de estar al corriente en
el pago de todos los tributos municipales.
Esta bonificación tiene carácter rogado y surtirá efecto, en su caso, desde el período
impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Esta bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del
período de duración de la misma.
No obstante, esta bonificación podrá surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de
los vehículos que sean altas en el impuesto como consecuencia de su matriculación, pudiéndose aplicar directamente en la autoliquidación de alta si el sujeto pasivo acredita en ese
instante cumplir los requisitos para su otorgamiento.
Para acceder a su otorgación, los titulares de los vehículos deberán de aportar la siguiente documentación:
— Solicitud normalizada de bonificación por vehículo ecológico.
— Autoliquidación del impuesto.
— Permiso de circulación.
— Certificado de características técnicas del vehículo.
La bonificación establecida en la letra b) será aplicable a los vehículos que se adapten
para la utilización del gas como combustible, cuando este fuera distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente.
El derecho a la bonificación regulada en este apartado, se contará desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la adaptación del vehículo.
La presente modificación de la Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 17 de septiembre de 2020 y entrará en vigor el 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SISTEMA
ESPECIAL DE PAGOS DE TRIBUTOS DE RENDIMIENTO PERIÓDICO
Artículo 6. El cálculo del SEPT se llevará a cabo del siguiente modo:
1. Los plazos de cobro de este sistema serán diez anuales, que coincidirán con los
meses de febrero a noviembre, ambos inclusive, teniendo este último el carácter de cuota
de regularización, tanto a favor como en contra del sujeto pasivo.
BOCM-20210511-54
DISPOSICIÓN FINAL
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 179
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 17 de septiembre de 2020 y entrará en vigor el 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 3. Bonificaciones.—1. Previa solicitud del sujeto pasivo, los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de
la fecha de su fabricación, tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto.
Si no se conociera la fecha de fabricación, se tomará como tal la de su primera matriculación
o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
2. Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las características de los
motores, que tienen nula o mínima incidencia contaminante:
a) Gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto, los vehículos
que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hibrid Vehicle),
vehículos eléctricos de rango extendido, y los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar.
b) Gozarán de una bonificación del 60 por 100 de la cuota del impuesto, durante los
cinco primeros años desde la fecha de su matriculación, los vehículos bimodales
o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas), los vehículos que utilicen exclusivamente combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrogeno o derivados de aceites vegetales.
Para acceder a esta bonificación, el titular del vehículo deberá de estar al corriente en
el pago de todos los tributos municipales.
Esta bonificación tiene carácter rogado y surtirá efecto, en su caso, desde el período
impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Esta bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del
período de duración de la misma.
No obstante, esta bonificación podrá surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de
los vehículos que sean altas en el impuesto como consecuencia de su matriculación, pudiéndose aplicar directamente en la autoliquidación de alta si el sujeto pasivo acredita en ese
instante cumplir los requisitos para su otorgamiento.
Para acceder a su otorgación, los titulares de los vehículos deberán de aportar la siguiente documentación:
— Solicitud normalizada de bonificación por vehículo ecológico.
— Autoliquidación del impuesto.
— Permiso de circulación.
— Certificado de características técnicas del vehículo.
La bonificación establecida en la letra b) será aplicable a los vehículos que se adapten
para la utilización del gas como combustible, cuando este fuera distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente.
El derecho a la bonificación regulada en este apartado, se contará desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la adaptación del vehículo.
La presente modificación de la Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 17 de septiembre de 2020 y entrará en vigor el 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SISTEMA
ESPECIAL DE PAGOS DE TRIBUTOS DE RENDIMIENTO PERIÓDICO
Artículo 6. El cálculo del SEPT se llevará a cabo del siguiente modo:
1. Los plazos de cobro de este sistema serán diez anuales, que coincidirán con los
meses de febrero a noviembre, ambos inclusive, teniendo este último el carácter de cuota
de regularización, tanto a favor como en contra del sujeto pasivo.
BOCM-20210511-54
DISPOSICIÓN FINAL