Nuevo Baztán (BOCM-20210511-54)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021

Pág. 177

el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 9. Bonificaciones.—No se concederá ninguna bonificación de los importes de
las cuotas tributarias señaladas en la presente tasa.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la
Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada en sesión del Pleno municipal de 12 de febrero de 2021, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de la publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Artículo 1. Fundamento.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a los
artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y al amparo de lo previsto en los artículos 20 al 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho
texto legal, este Ayuntamiento de Nuevo Baztán establece la siguiente tasa por la prestación
de servicio de celebración de matrimonio civil.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad
administrativa iniciada y desarrollada con motivo de la prestación del servicio de matrimonio civil por las autoridades municipales competentes, y ello, aunque el matrimonio no llegue a celebrase por causa imputable a los contrayentes y sujetos pasivos de la tasa.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio o a quienes se preste el servicio de matrimonio civil, para cuya celebración se haya iniciado el expediente.
Art. 4. Exenciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer
por esta tasa que las expresamente previstas en las Leyes y las derivadas de la aplicación de
los Tratados Internaciones.
Art. 5. Devengo.—Se producirá el devengo de la tasa y nacerá la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que dé lugar a la prestación del servicio, que no se
realizará si no se ha efectuado el pago correspondiente.
Art. 6. Ingreso.—El pago de la tasa deberá efectuarse con carácter previo a la celebración del matrimonio, de tal forma que no se prestará el servicio si no consta realizado
dicho pago. Se presentará el justificante de pago de la autoliquidación, cuyo importe deberá ingresarse en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, en los plazos establecidos, y, en todo caso, antes del inicio de la prestación del servicio.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas
siguientes:
a) Por celebración de matrimonio civil, de lunes a viernes, 150,00 euros (ciento cincuenta euros).
b) Por la celebración de matrimonio civil, sábado y domingo, 200,00 euros (doscientos euros).
Art. 8. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la ley 39/1988, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se establece para la exacción de la tasa
el régimen de autoliquidación.
Art. 9. Lugar y días de celebración.—1. Todos los matrimonios civiles se celebrarán en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, el día y hora que establezca el Ayuntamiento.

BOCM-20210511-54

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL
EN EL MUNICIPIO DE NUEVO BAZTÁN (MADRID)