Nuevo Baztán (BOCM-20210511-54)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 176

MARTES 11 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 111

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en la presente Ordenanza
Fiscal será la fijada en las tarifas que se relacionan, atendiendo a la superficie ocupada por
los aprovechamientos y al tiempo de su disfrute:
SUPERFICIE

€/HORA

18.32

11,00

AULA MUSICA

17.72

11,00

AULA MUSICA

16.19

11,00

AULA USOS MULTIPLES P.B

34.2

21,00

AULA USOS MULTIPLES P.B II

18.5

11,00

67.35

41,00

ESCUELA DE ADULTOS
CURSOS INEM

43.9

27,00

CAMERINO

27.45

17,00

AULA CAMERINO

26.23

16,00

AULA USOS MULTIPLES I P.A

24.91

15,00

AULA USOS MULTIPLES II P.A.

22.81

15,00

AULA USOS MULITIPLES IV P.A.

13.28

9,00

AULA USOS MULTIPLES III P.A.

15.27

9,00

DESPACHO DE MUSICA

11.25

7,00

AULA DE MUSICA I

21.79

13,00

AULA DE MUSICA II

15.74

10,00

AULA DE MUSICA III

15.84

10,00

AULA DE BAILE (SALA ESPEJOS)

50.00

30,00

LUDOTECA

67.00

45,00

BAR-CAFETERÍA

90.00

60,00

Art. 6. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde
el momento en que se produce el inicio del uso, disfrute o aprovechamiento de la sala, para
la actividad con ánimo de lucro, que se entiende producido con el otorgamiento de la licencia o autorización administrativa correspondiente, o desde el momento en que se produce
el aprovechamiento o utilización si se procedió sin la oportuna autorización.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o
aprovechamiento no se desarrollen, procederá la devolución del importe correspondiente.
Art. 7. Normas de gestión.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación para los
supuestos contemplados en esta Ordenanza, las cuales tendrán el carácter de provisionales a
resultas de la oportuna comprobación administrativa. Con carácter general, previamente a la
utilización de la sala se satisfará el importe correspondiente, que deberá realizarse por cualquiera de los métodos de pago admitidos por la Tesorería municipal.
Los interesados en la utilización privativa o aprovechamiento especial de las salas del
Centro Cultural Valmores recogidas en la presente Ordenanza, deberán solicitar y obtener
autorización de este Ayuntamiento con carácter previo, que, en su caso, deberá ser informada previamente por el responsable del Centro Cultural.
En la solicitud se harán constar los siguientes extremos:
— Datos del solicitante.
— Duración del uso.
— Actividad a realizar.
— Número de ocupantes.
— Finalidad.
— Motivos de la instancia.
Previamente al otorgamiento de la autorización, este Ayuntamiento podrá solicitar
cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Solo procederá la devolución de lo abonado por esta tasa cuando no pueda utilizarse
la sala solicitada por causas no imputables al obligado al pago.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de las salas del Centro
Cultural, estas sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
Los usuarios del servicio cumplirán respetuosamente, en todo momento, con los horarios, normas y requisitos establecidos por el Ayuntamiento y se regirán por las indicaciones o recomendaciones del encargado del Centro Cultural.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 178 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en

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AULA
SALA EXPOSICIONES