Nuevo Baztán (BOCM-20210511-54)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
NUEVO BAZTÁN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de
este Ayuntamiento, de 17 de septiembre de 2020 y 12 de febrero de 2021, sobre la modificación y aprobación de las ordenanzas fiscales reguladoras de:
— Aprovechamiento especial del dominio público local mediante el uso de las salas
del Centro Cultural Valmores.
— Prestación del servicio de matrimonio civil por las autoridades municipales competentes.
— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles.
— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de tributos de pago periódico,
cuyos textos íntegros se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20
en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por el uso de las salas del Centro Cultural Valmores, que estará a lo
establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización
privativa o el aprovechamiento especial de las salas del Centro Cultural Valmores, para actividades con ánimo de lucro.
No constituyen hecho imponible de la tasa, y por lo tanto no se encuentran sujetos a la
misma, los usos y aprovechamientos de estas salas para actividades sin ánimo de lucro.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen
las salas del Centro Cultural Valmores para cualquier actividad con ánimo de lucro.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
BOCM-20210511-54
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO
DE LAS SALAS DEL CENTRO CULTURAL VALMORES
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
NUEVO BAZTÁN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de
este Ayuntamiento, de 17 de septiembre de 2020 y 12 de febrero de 2021, sobre la modificación y aprobación de las ordenanzas fiscales reguladoras de:
— Aprovechamiento especial del dominio público local mediante el uso de las salas
del Centro Cultural Valmores.
— Prestación del servicio de matrimonio civil por las autoridades municipales competentes.
— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles.
— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de tributos de pago periódico,
cuyos textos íntegros se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20
en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por el uso de las salas del Centro Cultural Valmores, que estará a lo
establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización
privativa o el aprovechamiento especial de las salas del Centro Cultural Valmores, para actividades con ánimo de lucro.
No constituyen hecho imponible de la tasa, y por lo tanto no se encuentran sujetos a la
misma, los usos y aprovechamientos de estas salas para actividades sin ánimo de lucro.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen
las salas del Centro Cultural Valmores para cualquier actividad con ánimo de lucro.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
BOCM-20210511-54
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO
DE LAS SALAS DEL CENTRO CULTURAL VALMORES