Leganés (BOCM-20210511-48)
Régimen económico. Bases subvenciones
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 158

MARTES 11 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 111

Las reglas de funcionamiento de esta comisión serán las establecidas en los artículos 16
a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
14. Resolución
La resolución de concesión o denegación de la subvención corresponde a la Junta de
Gobierno Local.
El plazo máximo para la notificación de la respectiva resolución de concesión o denegación será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente de presentación
de la solicitud. El transcurso de plazo máximo sin dictar resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
La resolución del procedimiento será motivada y contendrá los beneficiarios, la actuación financiada, cuantía de la subvención obtenida hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria, y la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o por insuficiencia de
crédito presupuestario disponible para cubrir todas las ayudas solicitadas.
La resolución de concesión será publicada en la página web municipal, sin perjuicio
que se practique la notificación individualizada a cada beneficiario.
15. Obligaciones de los beneficiarios
1.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con el objeto de la subvención.
b) Facilitar cualquier documento, información o inspección que por parte del Ayuntamiento de Leganés se considere necesario para el control del cumplimiento de
los fines previstos.
c) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención Municipal, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
f) Disponer de libros contables y demás documentos en los términos exigidos por la
legislación mercantil y sectorial.
g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
i) Comprometerse, mediante declaración jurada, a seguir realizando actuaciones del
tipo de las especificadas en el punto 6 “Actuaciones subvencionables”, que permitirán la obtención del Sello de Comercio Sostenible.
2. Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención estarán obligados a facilitar cuanta documentación les sea requerida por el órgano concedente y la Intervención General Municipal, a los efectos establecidos en el artículo 46 de la Ley General de
Subvenciones, a fin de comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine su concesión.
La no justificación de las cantidades subvencionables y de la actuación en los plazos
señalados dará lugar al inicio de un expediente de reintegro de la subvención.

BOCM-20210511-48

16. Control y seguimiento