Leganés (BOCM-20210511-48)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021

Pág. 157

— Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a
expedir factura como del destinatario de las operaciones.
— Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a
expedir factura y del destinatario de la misma.
— Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
— Descripción de las operaciones e importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté
incluido en dicho precio unitario.
— El/los tipo/s impositivo/s, en su caso, aplicado/s a las operaciones.
— La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
— La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la
que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una
fecha distinta a la de expedición de la factura.
— No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares,
en las que exista participación del beneficiario.
2. Justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s, entendiéndose como tales las transferencias bancarias o cheques nominativos, acompañados del correspondiente extracto bancario donde se refleje la salida material de fondos y en los que deberá
constar en todo caso el proveedor o proveedores a los que van dirigidos dichos pagos.
No se admitirán pagos en metálico, ni pagos fraccionados o mediante contratos de financiación o similares.
3. En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4. Modelo 950 de Designación de Datos Bancarios del Ayuntamiento de Leganés.
5. En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad
conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se
reducirá proporcionalmente en función de los gastos justificados. A estos efectos se tendrá
en cuenta el importe global del presupuesto aceptado del proyecto en su conjunto.

La instrucción de los expedientes corresponderá a la Delegación de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad, que comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases.
Si la solicitud no cumple los requisitos previstos, se requerirá al interesado (a través
del medio que haya designado) para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la misma o complete la documentación aportada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, indicándole
que se le entenderá desistido de su petición si no lo hiciese.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento y determinación de los
datos en virtud de los cuales se debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos e informe con la valoración técnica y económica de la inversión, en virtud de
los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Una vez estudiadas las solicitudes y establecido el orden de prelación, se realizará una
propuesta de resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para
resolver (Junta de Gobierno Local).
Con el fin de dar inicio y evaluar los expedientes, se crea una comisión de valoración
que actuará como órgano instructor, formada por:
— Jefe de Servicio de la Delegación de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad.
— Dos técnicos del área de Sostenibilidad y Movilidad.
— Dos técnicos del área de Desarrollo Local y Empleo.
Uno de los técnicos actuará como secretario.
Esta comisión emitirá un informe propuesta de adjudicación de subvención que incluya el orden de prelación y lo elevará al órgano competente (Junta de Gobierno Local) para
la aprobación o denegación de la misma.
El plazo máximo de resolución para la clasificación y resolución de los expedientes
será de cuatro meses como máximo.

BOCM-20210511-48

13. Procedimiento de instrucción