Leganés (BOCM-20210511-48)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 159
17. Infracciones
Se aplicará el régimen sancionador previsto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común.
18. Revocación y reintegro
La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la
subvención por parte del solicitante, así como el incurrir en alguna de las causas previstas
en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora, sin perjuicio del régimen sancionador, previsto en los artículos 52 y siguientes de la
mencionada ley.
19. Tratamiento de datos personales
Será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Protección de Derechos Digitales (“Boletín Oficial del Estado” de 6
de diciembre de 2018), y artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
20. Recursos
Contra la resolución que apruebe las presentes bases se podrá interponer, en el plazo
de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, o potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las ha aprobado.
21. Transparencia
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.2 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés, todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas en la página web municipal www.leganes.org, en el tablón de anuncios oficiales, en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con indicación de la entidad receptora, cuantía de la misma y proyecto o acción a la que va destinada.
En Leganés, a 23 de abril de 2021.—El concejal-delegado de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad, Francisco José Muñoz Murillo.
BOCM-20210511-48
(03/15.356/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 111
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 159
17. Infracciones
Se aplicará el régimen sancionador previsto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común.
18. Revocación y reintegro
La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la
subvención por parte del solicitante, así como el incurrir en alguna de las causas previstas
en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora, sin perjuicio del régimen sancionador, previsto en los artículos 52 y siguientes de la
mencionada ley.
19. Tratamiento de datos personales
Será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Protección de Derechos Digitales (“Boletín Oficial del Estado” de 6
de diciembre de 2018), y artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
20. Recursos
Contra la resolución que apruebe las presentes bases se podrá interponer, en el plazo
de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, o potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las ha aprobado.
21. Transparencia
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.2 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés, todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas en la página web municipal www.leganes.org, en el tablón de anuncios oficiales, en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con indicación de la entidad receptora, cuantía de la misma y proyecto o acción a la que va destinada.
En Leganés, a 23 de abril de 2021.—El concejal-delegado de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad, Francisco José Muñoz Murillo.
BOCM-20210511-48
(03/15.356/21)
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ISSN 1989-4791