Leganés (BOCM-20210511-48)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 155
7. Cuantía de la subvención
La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito, por lo que
las solicitudes se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro municipal, si
es persona física, o electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, obligatorio para personas jurídicas, desde que el expediente esté completo, y en
función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria de subvenciones,
hasta agotar la consignación presupuestaria disponible.
Se considerarán gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprenda el
conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a
estas bases y que represente el coste real de las mismas.
El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre
el 1 de mayo del ejercicio anterior a la publicación de la convocatoria y hasta el 30 de abril
del año de la correspondiente convocatoria, ambos incluidos.
La cuantía máxima de la subvención a conceder será de 10.000,00 euros por establecimiento y un máximo de 15.000,00 euros por beneficiario en el caso de que sea titular de más
de un establecimiento.
En el caso de que la justificación presentada sea inferior a la subvención otorgada, se
minorará la subvención proporcionalmente.
8. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:
— Pertenecer al colectivo de pymes, empresas que ocupan a menos de 250 personas
y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, de acuerdo a la definición
establecida en el reglamento número 651/2014 de la Comisión Europea. Se entienden incluidos en este concepto los trabajadores autónomos y profesionales.
— Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la fecha de presentación de la solicitud. El Ayuntamiento de Leganés comprobará de oficio la situación del IAE del establecimiento correspondiente.
— Tener domicilio fiscal y desarrollar su actividad empresarial en Leganés.
9. Criterios de adjudicación de las subvenciones
Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes de subvención presentadas
en el período establecido en las presentes Bases y que reúnan los requisitos exigidos, que
atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido al momento en que
se aporte la solicitud con la documentación completa justificativa del cumplimiento de las
condiciones y requisitos exigidos por estas bases para la concesión de las ayudas o, en su
caso, al momento de subsanación de defectos observados.
En caso de empate, por coincidir exactamente la hora, minutos y segundos de presentación de las solicitudes, primarán las solicitudes que menos establecimientos posea en Leganés, en el caso se ser titular de más de uno, y el siguiente criterio de desempate a aplicar
será el hecho de que la solicitante sea mujer empresaria.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles posteriores al
día de publicación de la convocatoria de subvenciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, se dará publicidad a través de la BDNS de conformidad con
lo establecido en la LGS, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, que regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, establece que las personas jurídicas, sus representantes y los profesionales están obligados a presentar la documentación
a través de medios electrónicos.
La presentación telemática de las solicitudes según modelo normalizado se realizará a
través del Registro Electrónico Común https://rec.redsara.es
BOCM-20210511-48
10. Solicitudes y plazos de presentación
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 155
7. Cuantía de la subvención
La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito, por lo que
las solicitudes se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro municipal, si
es persona física, o electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, obligatorio para personas jurídicas, desde que el expediente esté completo, y en
función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria de subvenciones,
hasta agotar la consignación presupuestaria disponible.
Se considerarán gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprenda el
conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a
estas bases y que represente el coste real de las mismas.
El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre
el 1 de mayo del ejercicio anterior a la publicación de la convocatoria y hasta el 30 de abril
del año de la correspondiente convocatoria, ambos incluidos.
La cuantía máxima de la subvención a conceder será de 10.000,00 euros por establecimiento y un máximo de 15.000,00 euros por beneficiario en el caso de que sea titular de más
de un establecimiento.
En el caso de que la justificación presentada sea inferior a la subvención otorgada, se
minorará la subvención proporcionalmente.
8. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:
— Pertenecer al colectivo de pymes, empresas que ocupan a menos de 250 personas
y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, de acuerdo a la definición
establecida en el reglamento número 651/2014 de la Comisión Europea. Se entienden incluidos en este concepto los trabajadores autónomos y profesionales.
— Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la fecha de presentación de la solicitud. El Ayuntamiento de Leganés comprobará de oficio la situación del IAE del establecimiento correspondiente.
— Tener domicilio fiscal y desarrollar su actividad empresarial en Leganés.
9. Criterios de adjudicación de las subvenciones
Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes de subvención presentadas
en el período establecido en las presentes Bases y que reúnan los requisitos exigidos, que
atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido al momento en que
se aporte la solicitud con la documentación completa justificativa del cumplimiento de las
condiciones y requisitos exigidos por estas bases para la concesión de las ayudas o, en su
caso, al momento de subsanación de defectos observados.
En caso de empate, por coincidir exactamente la hora, minutos y segundos de presentación de las solicitudes, primarán las solicitudes que menos establecimientos posea en Leganés, en el caso se ser titular de más de uno, y el siguiente criterio de desempate a aplicar
será el hecho de que la solicitante sea mujer empresaria.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles posteriores al
día de publicación de la convocatoria de subvenciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, se dará publicidad a través de la BDNS de conformidad con
lo establecido en la LGS, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, que regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, establece que las personas jurídicas, sus representantes y los profesionales están obligados a presentar la documentación
a través de medios electrónicos.
La presentación telemática de las solicitudes según modelo normalizado se realizará a
través del Registro Electrónico Común https://rec.redsara.es
BOCM-20210511-48
10. Solicitudes y plazos de presentación