Leganés (BOCM-20210511-48)
Régimen económico. Bases subvenciones
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
3. Objetivos generales y específicos de la línea de subvenciones
Objetivo general: adaptación de espacios para la prevención del COVID-19 en pymes
de Leganés.
Objetivo específico 1: fomentar y ayudar a pymes de la ciudad en la adopción de medidas de seguridad e higiene, para su personal y clientes, frente al COVID-19.
4. Financiación
Para el cumplimiento de estos objetivos se destinarán los créditos presupuestarios establecidos en el Presupuesto Municipal.
5. Ámbito espacial y temporal
Serán subvencionables las acciones que se realicen en pymes del término municipal y
que sean solicitadas desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y dentro del
plazo que se establezca en la misma.
6. Actuaciones subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables susceptibles de ayuda los siguientes conceptos:
— Adquisición e instalación de dispensadores de gel hidroalcohólico, fijos o móviles.
— Adquisición e instalación de sistemas de ventilación, renovación y purificación
del aire en locales.
— Adquisición e instalación de sistemas de desinfección mediante ozono u otros elementos relacionadas con la prevención del COVID-19.
— Obras de acondicionamiento y adaptación de locales y establecimientos comerciales a las exigencias sanitarias derivadas de la pandemia por el COVID-19, tales
como la adquisición e instalación de mamparas y elementos de separación, fijos o
móviles, para la prevención del COVID-19 en locales y vehículos.
— Adquisición e instalación de mamparas y elementos de separación, fijos o móviles, para la prevención del COVID-19, en vehículos directamente relacionados
con la actividad empresarial.
— Adquisición e instalación de elementos fijos o móviles de información a clientes y
personal sobre medidas higiénicas, sanitarias y de prevención del COVID-19 dentro de los establecimientos.
— Adquisición de aplicaciones informáticas destinadas a la gestión de citas previas y
control de aforos.
Las ayudas no cubrirán los trabajos de mantenimiento ordinario de los locales o sus
instalaciones, ni mobiliario, ni elementos decorativos u ornamentales, ni las medidas auxiliares o preventivas de reparación estructural propiamente dicha.
En todo caso, todas las intervenciones deberán ajustarse a las prescripciones del planeamiento vigente y habrán de contar con las oportunas autorizaciones administrativas si
fuesen exigibles.
2. Todos los gastos subvencionables se considerarán excluyendo el IVA. Este será
subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 31.8 y 31.7 de la LGS.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, modificada por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención.
5. Todas las adquisiciones deben estar relacionadas directamente con la actividad
económica del beneficiario, deben ser elementos de nueva adquisición que no hayan sido
fabricados o comercializados por la empresa solicitante.
6. No se subvencionará más de una solicitud por beneficiario, pudiendo incluir la solicitud los gastos realizados en cada local de su actividad.
BOCM-20210511-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
3. Objetivos generales y específicos de la línea de subvenciones
Objetivo general: adaptación de espacios para la prevención del COVID-19 en pymes
de Leganés.
Objetivo específico 1: fomentar y ayudar a pymes de la ciudad en la adopción de medidas de seguridad e higiene, para su personal y clientes, frente al COVID-19.
4. Financiación
Para el cumplimiento de estos objetivos se destinarán los créditos presupuestarios establecidos en el Presupuesto Municipal.
5. Ámbito espacial y temporal
Serán subvencionables las acciones que se realicen en pymes del término municipal y
que sean solicitadas desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y dentro del
plazo que se establezca en la misma.
6. Actuaciones subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables susceptibles de ayuda los siguientes conceptos:
— Adquisición e instalación de dispensadores de gel hidroalcohólico, fijos o móviles.
— Adquisición e instalación de sistemas de ventilación, renovación y purificación
del aire en locales.
— Adquisición e instalación de sistemas de desinfección mediante ozono u otros elementos relacionadas con la prevención del COVID-19.
— Obras de acondicionamiento y adaptación de locales y establecimientos comerciales a las exigencias sanitarias derivadas de la pandemia por el COVID-19, tales
como la adquisición e instalación de mamparas y elementos de separación, fijos o
móviles, para la prevención del COVID-19 en locales y vehículos.
— Adquisición e instalación de mamparas y elementos de separación, fijos o móviles, para la prevención del COVID-19, en vehículos directamente relacionados
con la actividad empresarial.
— Adquisición e instalación de elementos fijos o móviles de información a clientes y
personal sobre medidas higiénicas, sanitarias y de prevención del COVID-19 dentro de los establecimientos.
— Adquisición de aplicaciones informáticas destinadas a la gestión de citas previas y
control de aforos.
Las ayudas no cubrirán los trabajos de mantenimiento ordinario de los locales o sus
instalaciones, ni mobiliario, ni elementos decorativos u ornamentales, ni las medidas auxiliares o preventivas de reparación estructural propiamente dicha.
En todo caso, todas las intervenciones deberán ajustarse a las prescripciones del planeamiento vigente y habrán de contar con las oportunas autorizaciones administrativas si
fuesen exigibles.
2. Todos los gastos subvencionables se considerarán excluyendo el IVA. Este será
subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 31.8 y 31.7 de la LGS.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, modificada por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención.
5. Todas las adquisiciones deben estar relacionadas directamente con la actividad
económica del beneficiario, deben ser elementos de nueva adquisición que no hayan sido
fabricados o comercializados por la empresa solicitante.
6. No se subvencionará más de una solicitud por beneficiario, pudiendo incluir la solicitud los gastos realizados en cada local de su actividad.
BOCM-20210511-48
BOCM