Leganés (BOCM-20210511-47)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
13. Procedimiento de instrucción
La instrucción de los expedientes corresponderá a la Delegación de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad que comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases.
Si la solicitud no cumple los requisitos previstos se requerirá al interesado para que en
el plazo de diez días subsane la misma o complete la documentación aportada, de acuerdo
con lo establecido en 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, indicándole que se le entenderá desistido de su petición si no lo hiciese.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá
instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, concediéndole a tal efecto diez
hábiles del día siguiente a la notificación, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se continuará la tramitación sin la documentación requerida.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento y determinación de los
datos en virtud de los cuales se debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos e informe con la valoración técnica y económica de la inversión, en virtud de
los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Una vez estudiadas las solicitudes y establecido el orden de prelación se realizará una
propuesta de resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para
resolver (Junta de Gobierno Local).
Con el fin de dar inicio y evaluar los expedientes, se crea una comisión de valoración
que actuará como órgano instructor, formada por:
— Jefe de Servicio de la Delegación de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad.
— Dos técnicos del área de Sostenibilidad y Movilidad.
— Dos técnicos del área de Desarrollo Local y Empleo.
Uno de los técnicos actuará como Secretario.
Esta comisión emitirá un informe propuesta de adjudicación de subvención que incluya el orden de prelación y lo elevará al órgano competente (Junta de Gobierno Local) para
la aprobación o denegación de la misma.
El plazo máximo de resolución para la clasificación y resolución de los expedientes
será de cuatro meses como máximo.
Las reglas de funcionamiento de esta comisión serán las establecidas en los artículos 16 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
14. Resolución
La resolución de concesión o denegación de la subvención corresponde a la Junta de
Gobierno Local.
El plazo máximo para la notificación de la respectiva resolución de concesión o denegación será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente de presentación de la
solicitud. El transcurso de plazo máximo sin dictar resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
La resolución del procedimiento será motivada y contendrá los beneficiarios, la actuación financiada, cuantía de la subvención obtenida hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria, y la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o por insuficiencia de
crédito presupuestario disponible para cubrir todas las ayudas solicitadas.
La resolución de concesión será publicada en la página web municipal sin perjuicio
que se practique la notificación individualizada a cada beneficiario.
1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con el objeto de la subvención.
b) Facilitar cualquier documento, información o inspección que por parte del Ayuntamiento de Leganés se considere necesario para el control del cumplimiento de
los fines previstos.
c) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención Municipal, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
BOCM-20210511-47
15. Obligaciones de los beneficiarios
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
13. Procedimiento de instrucción
La instrucción de los expedientes corresponderá a la Delegación de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad que comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases.
Si la solicitud no cumple los requisitos previstos se requerirá al interesado para que en
el plazo de diez días subsane la misma o complete la documentación aportada, de acuerdo
con lo establecido en 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, indicándole que se le entenderá desistido de su petición si no lo hiciese.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá
instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, concediéndole a tal efecto diez
hábiles del día siguiente a la notificación, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se continuará la tramitación sin la documentación requerida.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento y determinación de los
datos en virtud de los cuales se debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos e informe con la valoración técnica y económica de la inversión, en virtud de
los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Una vez estudiadas las solicitudes y establecido el orden de prelación se realizará una
propuesta de resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para
resolver (Junta de Gobierno Local).
Con el fin de dar inicio y evaluar los expedientes, se crea una comisión de valoración
que actuará como órgano instructor, formada por:
— Jefe de Servicio de la Delegación de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad.
— Dos técnicos del área de Sostenibilidad y Movilidad.
— Dos técnicos del área de Desarrollo Local y Empleo.
Uno de los técnicos actuará como Secretario.
Esta comisión emitirá un informe propuesta de adjudicación de subvención que incluya el orden de prelación y lo elevará al órgano competente (Junta de Gobierno Local) para
la aprobación o denegación de la misma.
El plazo máximo de resolución para la clasificación y resolución de los expedientes
será de cuatro meses como máximo.
Las reglas de funcionamiento de esta comisión serán las establecidas en los artículos 16 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
14. Resolución
La resolución de concesión o denegación de la subvención corresponde a la Junta de
Gobierno Local.
El plazo máximo para la notificación de la respectiva resolución de concesión o denegación será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente de presentación de la
solicitud. El transcurso de plazo máximo sin dictar resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
La resolución del procedimiento será motivada y contendrá los beneficiarios, la actuación financiada, cuantía de la subvención obtenida hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria, y la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o por insuficiencia de
crédito presupuestario disponible para cubrir todas las ayudas solicitadas.
La resolución de concesión será publicada en la página web municipal sin perjuicio
que se practique la notificación individualizada a cada beneficiario.
1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con el objeto de la subvención.
b) Facilitar cualquier documento, información o inspección que por parte del Ayuntamiento de Leganés se considere necesario para el control del cumplimiento de
los fines previstos.
c) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención Municipal, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
BOCM-20210511-47
15. Obligaciones de los beneficiarios